La (im)posible protección internacional del trabajador en las decisiones de la corte interamericana de derechos humanos - Tratado de las concepciones globales de derecho constitucional contemporáneo - Libros y Revistas - VLEX 976723295

La (im)posible protección internacional del trabajador en las decisiones de la corte interamericana de derechos humanos

AutorPriscila Caneparo dos Anjos
Cargo del AutorProfesor (UNICURITIBA) de Derecho Internacional Público, Derecho Humano, Derecho Constitucional y Ecopolítica Internacional
Páginas643-666
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La (im)posibLe protección internac ionaL deL trabajador en Las decisione s de La corte
interamericana de derechos human os
capÍTulo XXXViii
la (im)posible proTección inTernacional del
TrabaJador en las decisio nes de la corTe
inTeramericana de derecho s humanos
Priscilla Caneparo dos Anjos1
i. inTroducción
La protección internacional de los derechos humanos es responsabilidad
de los sujetos de derecho internacional, Estados y organismos internaciona-
les, en un compromiso de asegurar la efectividad universal de los derechos
humanos. De tal forma, se requieren acciones de los individuos, gobiernos
nacionales, agencias y sociedad internacional, encaminadas a su promoción
y defensa.
Sin embargo, los Estados cumplen su papel principal en la protección de
los derechos humanos, proporcionando sus sistemas legales para proteger los
derechos protegidos y las formas de buscarlos en caso de violaciones. Ahora,
ante la ausencia o inecacia de los mecanismos nacionales, el camino hacia
la protección internacional de los derechos humanos está allanado. Desde la
organización de la sociedad sobre pilares democráticos, el orden interno dejó
de aprehender el dominio reservado de la protección de estos derechos, apo-
yando, alternativamente, la jurisdicción internacional a través del reparto de
la soberanía estatal. Se justica que al aplicar el principio de subsidiariedad a
las jurisdicciones internacionales, su coexistencia con las jurisdicciones nacio-
nales es plenamente compatible.
De hecho, esta protección internacional de los derechos humanos, estructu-
rada en órganos y documentos, abarca tanto la protección universal como la
regional. El objeto de protección de esta tesis, la protección regional interame-
ricana, consta básicamente de dos órganos, la Comisión Interamericana y la
1 Profesor (UNICURITIBA) de Derecho Internacional Público, Derecho Humano, Derecho
Constitucional y Ecopolítica Internacional. Coordinador de la Clínica de Derecho
Internacional (UNICURITIBA). Doctor en Derecho de Relaciones Económicas Internacionales
por la Ponticia Universidad Católica de São Paulo (2015). Miembro de la Comisión de
Derecho Internacional OAB / PR. Miembro y revisor de la Academia Brasileña de Derecho
Internacional. Miembro del Consejo Cientíco del Instituto Memória. Delegado de diplomacia
civil ante la Organización Mundial del Comercio y el Consejo Económico y Social (ONU).
Abogado.
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Priscilla caneParo dos anjos
Corte de Derechos Humanos, además de documentos que consagran valores
vinculados a la democracia, la paz, los derechos humanos y la cooperación.
La Corte Interamericana es, de hecho, el órgano jurisdiccional del siste-
ma interamericano, emitiendo condenas contra Estados que han reconocido
expresamente su competencia contenciosa.2. Los términos de sus sentencias
se dividen en dos tipos: obligaciones pecuniarias y obligaciones inmateriales
(obligaciones de hacer y no hacer).
A partir de un examen riguroso de los derechos establecidos en documen-
tos regionales, a nivel interamericano -como la Convención Interamericana
de Derechos Humanos y su Protocolo Adicional-, se observa un plexo relacio-
nado con la posibilidad de proteger a los trabajadores, aunque en de manera
indirecta y reexiva, repercutiendo así en la propia jurisprudencia de la Corte
Interamericana.
Con base en las cuestiones planteadas, se abre el camino para el uso del
sistema interamericano para la protección integral de los derechos sociola-
borales. Aun así, la realidad es muy típica y depende, invariablemente, del
cumplimiento de los requisitos formales que se establecen en los documentos
que integran el propio sistema interamericano.
En esta perspectiva, el objetivo del estudio aquí presentado descansa en es-
tudiar la estructura del sistema interamericano de protección de los derechos
humanos, con especial atención a sus documentos que pueden, de hecho y
por regla general, establecer la protección de los trabajadores.
Para ello, se analizará la composición estructural del propio sistema inte-
ramericano --con base en el plexo establecido ante la Organización de los Es-
tados Americanos--, llegando en un momento oportuno al análisis de la Corte
Interamericana y del casos que, directa o indirectamente, repercutieron en el
eje sistémico de los derechos sociolaborales.
La singularidad de este estudio radica precisamente en la búsqueda de la
perspectiva teórica y práctica de la (in) existencia de la protección de los dere-
chos de los trabajadores frente a los instrumentos y sentencias interamericanas.
Para ello, se optó por el uso de métodos deductivos, inductivos y dogmáti-
cos, así como el examen doctrinal de los institutos necesarios para comprender
el problema y la investigación de la jurisprudencia de la Corte Interamericana
en relación a la consolidación de la protección. de los derechos sociolaborales.
ii. la realidad del sisTema re gional inTeramericano
El sistema regional interamericano se traduce de manera peculiar, conside-
rando que está compuesto por normativas que no están vinculadas solo a un
solo documento y / oa un solo organismo internacional.
Debido a su propio contexto geopolítico, la región necesitaba buscar for-
mas y medios coherentes para armonizar sus ideales políticos, combinándo-
2 Ellos son: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador,
El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú,
Surinam y Uruguay.

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