Causa nº 6674/2014 (Otros). Resolución nº 81812 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 508885122

Causa nº 6674/2014 (Otros). Resolución nº 81812 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Abril de 2014

Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
MovimientoINADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Rol de Ingreso6674/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación5042-2013 - C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-3192-2005 - 3º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, treinta de abril de dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en estos autos sobre juicio ejecutivo de cobro de patente municipal la demandante, Municipalidad de Las Condes, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando la decisión del tribunal de primera instancia, desestimó un incidente de nulidad que la actora promovió respecto de la liquidación de crédito practicada por la señora secretaria del tribunal de primer grado, argumentando los jueces de la instancia que lo planteado por la demandante correspondía a una objeción a la referida liquidación –pues cuestionaba la forma de cálculo de los reajustes e intereses-, por lo que, habiéndose formulado la alegación al quinto día, resultaba extemporánea.

Segundo

Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo –en lo que interesa al presente caso- contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación.

Tercero

Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no hace concluir el juicio ni impide la prosecución de la etapa de cumplimiento de la sentencia definitiva recaída en él, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 298 en contra de la resolución de diez de enero de dos mil catorce, escrita a fojas 295.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo de la Ministro señora Egnem.

N° 6674-2014.

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