Decisión nº C1164-17, de Consejo de Transparencia de 4 de Agosto de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 701063745

Decisión nº C1164-17, de Consejo de Transparencia de 4 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C1164-17

Entidad pública: Hospital El Carmen Dr. Luis Valentín Ferrada

Requirente: Ignacio Suárez Eytel

Ingreso Consejo: 03.04.2017

En sesión ordinaria N° 821 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de agosto de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1164-17.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 02 de febrero de 2017, don Ignacio Suárez Eytel solicitó al Hospital El Carmen, Dr. Luis Valentín Ferrada, en adelante Hospital El Carmen, la siguiente información:

a) Listado y copia en formato digital de todos los contratos a honorarios suscritos a la fecha de esta presentación por la dirección del Hospital Clínico Metropolitano El Carmen Dr. Luis Valentín Ferrada de Maipú, y las resoluciones que autoricen éstos, entre los años 2016 y 2017.

b) Listado de personal que se encuentra trabajando a enero de 2017, en calidad de honorarios en dicha repartición.

c) Listado de investigaciones incoadas por maltrato laboral entre los años 2016 y 2017 en su repartición.

d) Copia de las denuncias por maltrato laboral interpuestas por funcionarios o contratados a honorarios en su repartición entre los años 2016 y 2017 y las respuesta a éstas.

e) Copia de acuerdos de continuidad de contrataciones suscritos por la administración, ya sea por funcionarios directivos, profesionales o administrativos relativos a contratados a honorarios entre los años 2016 y 2017.

2) RESPUESTA: El Hospital El Carmen, previa comunicación de la prórroga para formular respuesta, respondió a dicho requerimiento de información mediante oficio ordinario N° 151/2017, de fecha 10 de marzo de 2017, señalando, en síntesis, que en relación a la información solicitada se adjunta la Base de contrataciones Honorarios 2016 (enero a diciembre) y 2017 (enero).

Hace presente que no le es posible entregar la información por medio del formato digital solicitado, fundado en que no cuenta con recursos humanos para dicha función. Por otra parte, en cuanto al requerimiento de las letras c) y d), informa que dichos antecedentes corresponden a datos sensibles de los funcionarios del establecimiento de salud por lo que se deniega la entrega de dicha información.

3) AMPARO: El 03 de abril de 2017, don Ignacio Suárez Eytel dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Hospital El Carmen, fundado en que se entregó información incompleta, dado que no se le proporcionó el listado y copia de los contratos pedidos ni los acuerdos de continuidad de contrataciones. Respecto del listado del personal a honorarios que se encuentra trabajando a enero de 2017, el oficio de respuesta no haría referencia a dicha materia. Además señalada, que tampoco se indica la norma legal en virtud de la cual se deniega las investigaciones y denuncias por maltrato laboral requeridas.

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Director del Servicio de Salud Metropolitano Central, mediante oficio N° E718, de fecha 18 de abril de 2017.

El órgano requerido, a través de oficio Ord. N° 594, de fecha 05 de mayo de 2017, presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis que, respecto a los pedido en las letras a), b) y e) de la solicitud de información, el Hospital ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 7 letra de la Ley de Transparencia, y dicha información en su contenido esencial está en la página web de www.hospitalelcarmen.cl, relativa a nombre, descripción de función, calificación profesional o formación, grado, honorario bruto, pago mensual, fecha de inicio, fecha de término.

Agregó, que no obstante lo señalado, el hospital no cuenta con recursos humanos para atenderla en la forma solicitada, configurándose la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, fundado en que la solicitud planteada implica un volumen considerable de trabajo e implica distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento de sus labores habituales.

Señala que el personal contratado a honorarios asciende a 1063 personas, por lo que teniendo presente que cada contrato de 4 a 5 hojas cada uno más la resolución que lo aprueba, implica la generación de aproximadamente 7.441 copias digitalizadas. A ello hay que sumar y considerar además la necesidad de su fotocopiado previo para luego ser digitalizadas y seguidamente tarjar los datos de carácter personal. Lo anterior, implicaría 2 minutos por copia 14.882 minutos, cifra que dividida por 60, daría 248 horas en recursos humanos que se requerirían, lo que demostraría que se trata de una solicitud referida a un elevado número de actos administrativos.

En relación a la información señalada en las letras c) y d) del...

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