Decisión nº C4131-17, de Consejo de Transparencia de 18 de Enero de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 706809561

Decisión nº C4131-17, de Consejo de Transparencia de 18 de Enero de 2018

Fecha de Resolución18 de Enero de 2018
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMedio Ambiente

DECISIÓN AMPARO ROL C4131-17

Entidad pública: Subsecretaría del Medio Ambiente.

Requirente: Ignacio Martínez Jadue.

Ingreso Consejo: 22.11.2017.

En sesión ordinaria N° 861 de su Consejo Directivo, celebrada el 18 de enero de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C4131-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 22 de noviembre de 2017, don Ignacio Martínez Jadue dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Subsecretaría del Medio Ambiente, fundado en que recibió información que no corresponde a la solicitada, respecto de su solicitud referida a Santuarios de la Naturaleza.

2) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, y procedió a conferir traslado a la Subsecretaría del Medio Ambiente, mediante oficio N° E4640, de 5 de diciembre de 2017.

3) Que, en virtud a lo anterior, con fecha 21 de diciembre pasado, ingresó oficio ORD N° 175408, de 20 de diciembre de 2017, a través del cual el órgano reclamado proporcionó antecedentes adicionales.

4) Que, en virtud de lo anterior, este Consejo determinó derivar el presente amparo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), y procedió a solicitar al reclamante, mediante Oficio N° E67, de 3 de enero de 2018, un pronunciamiento respecto de la información otorgada por la municipalidad recurrida. Además, se le indicó...

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