Causa nº 9016/2018 (Apelación). Resolución nº 11 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 25 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736016469

Causa nº 9016/2018 (Apelación). Resolución nº 11 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 25 de Julio de 2018

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Concepción
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Fecha25 Julio 2018
Número de registro9016-2018-11
Número de expediente9016/2018
PartesIGNACIO JAVIER FERNÁNDEZ ASTETE CONTRA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
Rol de ingreso en Cortes de Apelación9309-2017

Santiago, veinticinco de julio de dos mil dieciocho.

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de tres de mayo último, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción.

Acordada contra el voto de los ministros señor Muñoz y señora Sandoval, quienes estuvieron por acoger el recurso, teniendo en consideración para ello:

Primero

Que la resolución impugnada constituye un acto administrativo, por lo que le resulta aplicable lo dispuesto en los artículos 11, inciso segundo, y 41, inciso cuarto, de la Ley N° 19.880.

Dichas normas exigen que el acto administrativo satisfaga un cierto estándar de fundamentación. Luego, la motivación del acto administrativo se erige como uno de sus elementos, que puede ser conceptualizado como “los hechos objetivos, anteriores y exteriores al acto y cuya existencia ha llevado a su dictación”. Como todos los elementos del acto, puede ser objeto de control por el juez. Dicho control puede referirse a aspectos legales, cuando la norma exige la existencia de determinados motivos para la dictación del acto administrativo; y también puede extenderse a los actos de contenido discrecional.

Segundo

Que tal como ha sido reiteradamente sostenido por la Corte, todo acto administrativo debe contener los fundamentos en que se sustenta, con el fin de legitimar la decisión de la autoridad, razones que no pueden ser meramente formales, toda vez que caerían dentro de la categoría de arbitrarios y, por lo tanto, ilegales. Es por ello que, si el acto aparece desmotivado o con razones justificativas vagas, genéricas, imprecisas y que no se avienen al caso concreto, al ser un simple formulario del que sólo se reemplazan determinadas piezas, se debe concluir que el acto carece de uno de sus elementos esenciales.

Tercero

Que de la lectura de la resolución impugnada, se puede apreciar que si bien contiene una relación de las normas legales y reglamentarias que regulan la materia, se limita a expresar en términos vagos y generales los argumentos por los cuales no resulta procedente otorgar pensión de invalidez al recurrente.

Cuarto

Que, por otra parte, no se aprecia el fundamento en que se sustenta la expresión “por cuanto la(s) enfermedade(s) alegada(s) como invalidante(s) está(n) bajo observación y tratamiento médico, no habiéndose configurado la pérdida de a lo menos el cincuenta por ciento de su capacidad de trabajo”, pues de lo primero -una enfermedad en tratamiento- no se sigue lo...

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