Decisión nº C1910-17, de Consejo de Transparencia de 1 de Agosto de 2017
Fecha de Resolución | 1 de Agosto de 2017 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Bienes Públicos |
DECISIÓN AMPARO ROL C1910-17
Entidad pública: Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN).
Requirente: Ignacio Funes Maureira.
Ingreso Consejo: 05.06.2017.
En sesión ordinaria N° 820 de su Consejo Directivo, celebrada el 1 de agosto de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1910-17.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, con fecha 5 de junio de 2017, don Ignacio Funes Maureira dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Servicio Nacional de Geología y Minería, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud, mediante la cual requirió antecedentes y expedientes correspondientes a cada aprobación de la actualización de planes de cierre autorizados por el Servicio.
2) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el amparo y procedió a conferir traslado al SERNAGEOMIN, mediante Oficio N° E1363, de 13 de junio de 2017.
3) Que, en virtud de lo anterior, mediante correo electrónico, de 5 de julio de 2017, el órgano recurrido remitió antecedentes que darían respuesta íntegra al requerimiento, precisando, además, que los mismos fueron enviados a la casilla electrónica del peticionario, el pasado 3 de julio.
4) Que, en razón de la información remitida por el órgano reclamado, este Consejo determinó derivar el presente amparo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), y...
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