Decisión nº C300-17, de Consejo de Transparencia de 3 de Febrero de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 687236269

Decisión nº C300-17, de Consejo de Transparencia de 3 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaMunicipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C300-17

Entidad pública: Municipalidad de Quilicura.

Requirente: Ignacio Escalona.

Ingreso Consejo: 24.01.2017.

En sesión ordinaria N° 776 de su Consejo Directivo, celebrada el 03 de febrero de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C300-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 23 de noviembre de 2016, don Ignacio Escalona realizó una presentación ante la Municipalidad de Quilicura, a través de la cual solicitó los Decretos Alcaldicios de vinculación contractual de los funcionarios que indica.

2) Que, el 24 de enero de 2017, don Ignacio Escalona dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Quilicura, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud.

3) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado la información solicitada por el recurrente.

4) Que, en el contexto de dicho procedimiento, se realizó el seguimiento de la solicitud código MU250T0002241, en el portal web del órgano reclamado, advirtiéndose que éste otorgó respuesta al requerimiento, el 26 de enero de 2017, la cual fue enviada a la casilla...

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