Decisión nº C993-17, de Consejo de Transparencia de 7 de Julio de 2017
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2017 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Gestión de Personas |
Tema | Municipalidades, Otros, especificar |
DECISIÓN AMPARO ROL C993-17
Entidad pública: Municipalidad de Maipú.
Requirente: Ignacio Cortés Cofré.
Ingreso Consejo: 21.03.2017
En sesión ordinaria N° 813 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de julio de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C993-17.
VISTO:
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 30 de enero de 2017, don Ignacio Cortés Cofré solicitó a la Municipalidad de Maipú, en adelante e indistintamente, la Municipalidad o el municipio, respecto de don Santiago Cantarutti Jagniaux, Director de Prevención y Seguridad Ciudadana, la siguiente información:
a) "Número de horas extraordinarias realizadas durante el 2016 y el valor mensual percibido por ellas en remuneraciones.
b) Detalle de las labores y funciones desempeñadas en horas extraordinarias entre los meses de enero y diciembre del 2016.
c) Dependencias y/o lugar donde desempeñaba labores en horas extraordinarias (lugar físico).
d) Número de reuniones realizadas con organizaciones territoriales y funcionales fuera de la jornada laboral y nombre de cada organización comunitaria con la cual se ha reunido.
e) Minutas, informes, actas de reunión, fotografías u otro documento que describa las labores ejecutadas en horas extraordinarias.
f) Actas de asistencia y nómina de los funcionarios municipales que asistieron a reuniones de trabajo con el director de Prevención y Seguridad Ciudadana fuera de la jornada laboral diurna (labores desempeñadas en horas extraordinarias)".
2) PRÓRROGA DEL PLAZO Y RESPUESTA: El 27 de febrero de 2017, el órgano notificó al solicitante la prórroga del plazo...
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