IGNACIO E 1 / Corporación Nacional del Cobre de Chile - 5 de Junio de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 933029552

IGNACIO E 1 / Corporación Nacional del Cobre de Chile

Número de registroCVE-2324890
Fecha de publicación05 Junio 2023
SecciónBoletín Oficial de Minería
EmisorREGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA
Número de Gaceta43.569
CVE 2324890 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública VII
SECCIÓN
PEDIMENTOS, MANIFESTACIONES, SOLICITUDES DE MENSURA, EXTRACTOS DE SENTENCIA
Núm. 43.569 | Lunes 5 de Junio de 2023 | Página 1 de 2
BOLETÍN OFICIAL DE MINERÍA
CVE 2324890
FS 1069 N° 551
PEDIMENTO MINERO
IGNACIO E 1
SOLICITADO POR CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE,
CODELCO-CHILE
REPERTORIO 519 FR 1717 C 275266
En Arica, República de Chile veintitrés de Mayo del año dos mil veintitrés; requerido por
doña Yolanda Álvarez Figueroa, de este domicilio; procedo a inscribir pedimento minero, cuyo
tenor es el siguiente: PROCEDIMIENTO: Voluntario. MATERIA P02: Minera, Pedimento.
DEMANDANTE: CODELCO-CHILE. Rut 61.704.000-K APODERADO: DANIEL RAMIREZ
TOLEDO C de I. 10.592.425-9 EN LO PRINCIPAL: Pedimento. OTROSI: Personería. S.J.L.
DANIEL RAMIREZ TOLEDO, chileno, casado, Empleado, cédula nacional de identidad Nº
10.592.425-9, domiciliado en Avda. Nueva Oriente N° 2696, Villa Exótica, Calama, correo
electrónico dramirez@codelco.cl, en representación según se acredita en el otrosí, de la
CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, CODELCO-CHILE, Empresa del
Estado, minera, industrial y comercial creada por Decreto Ley 1.350, publicado en el Diario
Oficial de fecha 28 de Febrero de 1976, del mismo domicilio, a SS. respetuosamente digo: Por
orden y encargo de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, Codelco-Chile, vengo en
solicitar para ella la constitución de una concesión minera de exploración de sustancias
concesibles en terrenos fiscales abiertos e incultos. El punto medio tiene las siguientes
coordenadas U.T.M. Al NORTE 7.922.500,00 metros; Al ESTE 424.000,00 metros y se
encuentra ubicado en la Comuna de CAMARONES, Provincia de ARICA,DECIMA QUINTA
Región de ARICA Y PARINACOTA. El área solicitada que se propone explorar tendrá la forma
de un rectángulo, cuyos lados orientados en la dirección Norte-Sur U.T.M. medirán 3.000
metros, y los lados orientados en la dirección EsteOeste U.T.M. medirán 4.000 metros,
encerrando una superficie de 1.200 hectáreas. En conformidad a lo establecido en el inciso
SEGUNDO del artículo 46 del Código de Minería, POR TANTO, y en conformidad con lo
dispuesto de los artículos 34 y siguientes del Código de Minería, y 14 inciso segundo, 16 y 17 de
su Reglamento. RUEGO A SS. sirva tener por presentado este pedimento, ordenar su inscripción
y publicación de conformidad a la ley, ordenando que el señor Secretario me dé la copia
autorizada y el certificado que dispone el artículo 50 del mismo Código para los fines allí
previstos, tramitarla y, en definitiva declarar constituida en favor de la Corporación Nacional del
Cobre de Chile, Codelco-Chile, la concesión minera de exploración "IGNACIO E 1". OTROSI:
Sírvase SS. tener presente que la personería con que comparezco por la Corporación Nacional
del Cobre de Chile, Codelco-Chile, consta de escritura pública de fecha 19 de Diciembre del
2022, otorgada por don Álvaro Gonzalez Salinas, Notario Público de Santiago, que en fotocopia
legalizada acompaño. Firmado digitalmente por DANIEL HUMBERTO RAMIREZ TOLEDO.-
NOMENCLATURA : 1. [4690]Ordena Inscribir y Publicar JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de
Arica CAUSA ROL : V-165-2023 CARATULADO : CODELCO CHILE/ Arica, doce de mayo
de dos mil veintitrés. Proveyendo la presentación de folio 1: A lo principal: Por recibido el
pedimento minero, inscríbase y publíquese. En cuanto a las copias autorizadas, Atendido lo
dispuesto por la ley N° 20.886, sobre Tramitación Electrónica e instrucciones de la
Excelentísima Corte Suprema contenidas en el Acta N° 71-2016, no ha lugar a lo solicitado, toda
vez que las copias de las resoluciones judiciales se deben obtener directamente del sistema SITCI
por la vía de la Oficina Judicial Virtual, que contienen las firmas autentificadas correspondientes.
Certifique el señor Secretario Interino del Tribunal al tenor del artículo 47 del Código de
Minería. Al otrosí: Téngase presente y por acompañado digitalmente el documento indicado.
Dictado por don GONZALO BRIGNARDELLO CRUZ, Juez Titular de este Primer Juzgado
Civil de Letras de Arica. En Arica, a doce de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado
diario, la resolución precedente./cfa Este documento tiene firma electrónica y su original puede

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