Decisión nº C3225-16, de Consejo de Transparencia de 8 de Noviembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 663576249

Decisión nº C3225-16, de Consejo de Transparencia de 8 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaMunicipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C3225-16

Entidad pública: Municipalidad de Traiguén.

Requirente: Ignaci Becerra.

Ingreso Consejo: 21.09.2016.

En sesión ordinaria N° 752 de su Consejo Directivo, celebrada el 08 de noviembre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C3225-16.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2112 y N° 20/2112, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 03 de agosto de 2016, doña Ignacia Becerra realizó una presentación ante la Municipalidad de Traiguén, a través de la cual requirió información relativa a proyectos que haya gestionado el Sr. Udel, tales como labores realizadas, informe de actividades mensuales y listado de viáticos pagados.

2) Que, el 21 de septiembre de 2016, doña Ignaci Becerra, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Municipalidad de Traiguén, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud.

3) Que, en el contexto de análisis de admisibilidad realizado al presente amparo, se procedió a revisar el código de la solicitud MU327T0000162 en el Portal de Transparencia, advirtiendo que, con fecha 23 de septiembre de 2016, el órgano reclamado otorgó respuesta a dicho requerimiento. Asimismo, se advirtió que la solicitud fue presentada por doña Ignacia Becerra, mientras que el amparo fue deducido por "Ignaci Becerra".

4) Que, conforme lo anterior, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del...

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