Causa nº 9659/2012 (Apelación). Resolución nº 9305 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Enero de 2013
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2013 |
Movimiento | REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE |
Rol de Ingreso | 9659/2012 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 25173-2012 - C.A. de Santiago |
Emisor | Sala Tercera (Constitucional) |
Santiago, treinta de enero de dos mil trece.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepcion de los considerandos cuarto a noveno, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y ademas presente:
Que el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad reprocha el recurrente es la decision del Servicio de Vivienda y Urbanizacion de la Region Metropolitana de poner termino a su contrata, modalidad bajo la cual se desempena en la entidad recurrida. El motivo esgrimido por la autoridad para ponerle termino consistio en "no ser necesarios sus servicios".
Que no existe discusion en cuanto a que respecto a la duracion de la contrata del reclamante se incorporo la frase "...mientras sean necesario sus servicios".
Que la clausula anterior esta en armonia con el caracter que tienen los empleos a contrata o a honorarios. En efecto, la Ley N-o 18.834 sobre Estatuto Administrativo, en su articulo 3-o, luego de definir la planta del personal de un servicio publico como el conjunto de cargos permanentes asignados por la ley a cada institucion, al tratar los empleos a contrata senala que son aquellos de caracter transitorio que se consultan en la dotacion de una institucion.
Enseguida, el mismo texto legal determina en su articulo 10, en relacion a la permanencia de esta ultima clase de cargos, que los empleos a contrata duraran, como maximo, solo hasta el 31 de diciembre de cada ano y quienes los sirvan expiraran en sus funciones en esa fecha por el solo ministerio de la ley; esto es, figura implicita la facultad de la autoridad para poner termino a las funciones del empleado a contrata antes de la fecha recien indicada.
Que es posible considerar entonces que la clausula referida ha sido usada para permitir en esta clase de nombramientos la existencia de un periodo de vigencia que sea inferior al que le restare al empleo para finalizar el ano en que los servicios recaigan.
Que de lo que se viene de consignar se colige que la autoridad administrativa denunciada se encontraba legalmente facultada para cesar los servicios a contrata del recurrente, servicios cuya principal caracteristica es la precariedad en su duracion, supeditada a las necesidades de la entidad empleadora, de manera que al acudir la recurrida precisamente a esta causal solo ha hecho uso de la facultad antes descrita.
En esas condiciones, no era menester una mayor fundamentacion.
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