IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTAL DE LA COMUNION DE LOS SANTOS. D-024-2022 - Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental - Normativa - VLEX 926285726

IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTAL DE LA COMUNION DE LOS SANTOS. D-024-2022

Número de expedienteD-024-2022
Fecha01 Febrero 2022
EstatusTerminado - Sanción
Unidad AuditableIGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTAL DE LA COMUNIÓN DE LOS SANTOS
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RESUELVE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONATORIO ROL D-024-2022, SEGUIDO EN
CONTRA DE IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTAL DE
LA COMUNIÓN DE LOS SANTOS, TITULAR DE “IGLESIA
EVANGÉLICA PENTECOSTAL DE LA COMUNIÓN DE
LOS SANTOS”
RESOLUCIÓN EXENTA 1507
Santiago, 05 d e septiembre de 2022
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 20.417, que
establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en
la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos
de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio
Ambiente; en el Decreto Supremo N° 38 de 2011, del Ministerio de Medio Ambiente, que establece
Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que indica (en adelante, “D.S. N°
38/2011 MMA”); en la Resolución Exenta N° 2124, de fecha 30 de septiembre de 2021, de la
Superintendencia del Medio Ambiente que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del
Medio Ambiente; en el Decreto Exento RA N° 118894/55/2022, de fecha 18 de marzo de 2022, que
establece el orden de subrogación para el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la
Resolución Exenta RA N° 119123/28/2022, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que
establece el cargo de jefe/a del Departamento Jurídico de la Superintendencia del Medio Ambiente;
en la Resolución Exenta N°659, de 2 de mayo de 2022, de la Superintendencia del Medio Ambiente,
que establece orden de subrogancia para el cargo de Jefe/a del Departamento Jurídico; en la
Resolución Exenta N° 491, de 31 de mayo de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que
dicta instrucción de carácter general sobre criterios para la homologación de zonas del D.S. N°
38/2011 MMA; en la Resolución Exenta 867, de 16 de septiembre de 2016, de la
Superintendencia del Medio Ambiente, que aprueba protocolo técnico para la Fiscalización del D.S.
N° 38/2011 MMA; en la Resolución Exenta N° 693, de 21 de agosto de 2015, de la Superintendencia
del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del
Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en la Resolución
Exenta N° 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba
Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales Actualización (en adelante,
“Bases Metodológicas”); en el expediente del procedimiento administrativo sancionatorio Rol D-
024-2022 y, en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República,
que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
I. IDENTIFICACIÓN DEL SUJETO INFRACTOR Y DE
LA UNIDAD FISCALIZABLE
1. El presente procedimiento administrativo
sancionatorio, Rol D-024-2022, fue iniciado en contra de la Iglesia Evangélica Pentecostal de la
Comunión de los Santos (en adelante, “el titular” o “la Iglesia”), RUT N° 71.293.000-4, titular de
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Iglesia Evangélica Pentecostal de la Comunión de los Santos (en adelante, “el establecimiento” o “la
unidad fiscalizable”), ubicado en calle San Antonio N° 1145, comuna de Puerto Montt, Región de Los
Lagos.
2. Dicho establecimiento corresponde a una
Fuente Emisora de Ruidos”, al tratarse de una actividad de servicios religiosos, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 6°, números 4 y 13 del D.S. N° 38/2011 MMA.
II. ANTECEDENTES PREVIOS A LA INSTRUCCIÓN
3. Que, esta Superintendencia del Medio
Ambiente (en adelante, “SMA”) recibió las denuncias singularizadas en la Tabla 1, donde se indicó
que se estaría sufriendo ruidos molestos producto de las actividades desarrolladas en la Iglesia
Evangélica Pentecostal de la Comunión de los Santos, principalmente por música en vivo,
utilización de batería y bajos.
Tabla N° 1: Denuncias recepcionadas
ID
denuncia
Fecha de recepción
Nombre
denunciante
Dirección
1
54-X-2019
29 de abril de 2019
Rodrigo Sebastián
Alvarado Sandoval
Calle San Antonio N° 1146, comuna de
Puerto Montt, Región de Los Lagos
2
378-X-2021
29 de agosto de 2021
3
423-X-2021
26 de septiembre de
2021
4
448-X-2021
6 de noviembre de
2021
5
94-X-2022
6 de marzo de 2022
6
105-X-2022
13 de marzo de 2022
7
220-X-2022
3 de junio de 2022
4. Que, con fecha 23 de marzo de 2020, la
División de Fiscalización derivó a la entonces División de Sanción y Cumplimiento, actual
Departamento de Sanción y Cumplimiento (en adelante, “DSC), ambos de esta SMA, el Informe de
Fiscalización DFZ-2019-2032-X-NE, el cual contiene el acta de inspección ambiental de fecha 12 de
enero de 2020 y sus respectivos anexos. Así, según consta en el Informe, en dicha fecha, un
fiscalizador de esta Superintendencia se constituyó en el domicilio del denunciante individualizado
en la Tabla N° 1 de la presente resolución, a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización
ambiental.
5. Que, según indica la Ficha de Evaluación de
Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de referencia contenida en el D.S. N°
38/2011 MMA. En efecto, la medición realizada desde el Receptor N° 1, co n fecha 12 de enero de
2020, en las condiciones que indica, durante horario diurno, registra excedencias de 7 dB(A) y 3
dB(A), respectivamente. El resultado de dicha medición de ruido se resume en la siguiente tabla:

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