IG INVERSIONES INMOBILIARIA SpA - 13 de Diciembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 971899124

IG INVERSIONES INMOBILIARIA SpA

Número de registroCVE-2420878
Fecha de publicación13 Diciembre 2023
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.724
CVE 2420878 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.724 | Miércoles 13 de Diciembre de 2023 | Página 1 de 3
Empresas y Cooperativas
CVE 2420878
EXTRACTO
MARIA PILAR GUTIERREZ RIVERA, Notario Público Titular de la 18º Notaría de
Santiago, domiciliada en Avenida Apoquindo N.º 3039, 5° Piso, comuna de Las Condes,
certifico: Por escritura pública otorgada con fecha 08 de Noviembre de 2023 Repertorio número
16.537, ante mí, don ALEJANDRO NAIM PEREZ ESPACAR, Cédula de Identidad N.º
16.125.404-5, domiciliado en El Sauce N.º 1400, casa 18, comuna de Huechuraba, redujo a
escritura pública el Acta de Junta Ordinaria de Accionistas de la sociedad “IG INVERSIONES
INMOBILIARIA SpA”, sociedad inscrita a Fojas 66103 N.º 32251 del Registro de Comercio del
Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2019, celebrada el día 23 de Octubre de 2023,
mediante la cual don ALEJANDRO NAIM PEREZ ESPARZA, y don EMIR IGNACIO PEREZ
ESPARZA, en su calidad de actuales y únicos accionistas, por la unanimidad de las acciones de
la sociedad con derecho a votaron, acordaron y aprobaron: a) revocar los poderes del
administrador de la sociedad don Galvarino Hernando Rivera Pérez; y b) designar como
administradores de la sociedad a don ALEJANDRO NAIM PEREZ ESPARZA, cédula nacional
de identidad número dieciséis millones ciento veinticinco mil cuatrocientos cuatro guión cinco, y
don EMIR IGNACIO PEREZ ESPARZA, cédula nacional de identidad número diecinueve
millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil novecientos sesenta y ocho guión dos, quienes,
actuando en forma conjunta o separadamente, indistintamente, además tendrán el uso de la razón
social y su representación judicial y extrajudicial. Los administradores designados, con las
facultades que se indican y con las limitaciones que para cada caso se expresan, anteponiendo su
firma a la razón social, actuando en forma conjunta o separadamente, indistintamente, podrán:
(UNO.-) Comprar, vender, permutar, y, en general adquirir o enajenar a título oneroso, toda clase
de bienes inmuebles, muebles, corporales e incorporales, acciones, bonos y otros valores
mobiliarios, en especial aquellos cuya adquisición y enajenación queden comprendidos directa o
indirectamente en el objeto social. Corresponderá al administrador actuar u obrar con la siguiente
limitación general aplicable a todas las facultades enunciadas en esta cláusula o artículo octavo, a
saber. (DOS.-) Dar y tomar en arrendamiento, administración y concesión los mismos bienes
enunciados en el número anterior. (TRES.-) Dar y tomar bienes en comodato. (CUATRO.-) Dar
o tomar dinero u otros bienes en mutuo. (CINCO.-) Dar o tomar dinero u otros bienes en
depósitos necesarios o secuestros. (SEIS.-) Otorgar y recibir bienes en hipoteca, incluso de
naves, con cláusula de garantía general, y posponer, alzar, reservar, dividir y cancelar hipotecas.
(SIETE.-) Dar y recibir bienes en prenda, sean bienes muebles, valores mobiliarios, derechos,
acciones y demás bienes corporales o incorporales, sean en prenda civil, mercantil, bancaria,
agrario, industrial, warrants, de cosa mueble vendida a plazo u otra especial, posponerlas o
cancelarlas, otorgar fianzas y constituirla en codeudora solidaria o subsidiaria. (OCHO.-)
Celebrar contratos de transporte, fletamento, de cambio, correduría, transacción y todo otro
comprendido directa e indirectamente en su giro o necesario para el mismo. (NUEVE.-)
Corresponderá al administrador celebrar contratos para constituir a la sociedad en agente,
representante, distribuidor o concesionario. (DIEZ.-) El administrador en podrá celebrar
contratos de sociedad y de asociación de cuentas en participación, de cualquier clase u objeto,
ingresar en sociedades ya constituidas, modificarlas o solicitar su disolución. Sin perjuicio de lo
anterior, el administrador podrá representar a la sociedad con derecho de voz y voto en las
sociedades, asociaciones, comunidades, cuentas en participación y organizaciones de cualquier
especie en las que la sociedad forme parte o tenga interés. (ONCE.-) Celebrar contratos de
seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar y percibir
pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera.
(DOCE.-) Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y
aprobar o rechazar saldos. (TRECE.-) Celebrar contratos de trabajo individuales o colectivos,
contratar y despedir trabajadores y contratar servicios profesionales o técnicos, fijando
obligaciones, derechos y remuneraciones, de acuerdo a valores o condiciones de mercado

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