If. n° 243-2023, auditoría al contrato "suministro construcción, montaje, precomisionamiento, comisionamiento y puesta en marcha depósito interior de relaves espesados-vallenar" enami. - Doctrina Administrativa - VLEX 953722383

If. n° 243-2023, auditoría al contrato "suministro construcción, montaje, precomisionamiento, comisionamiento y puesta en marcha depósito interior de relaves espesados-vallenar" enami.

Fecha21 Septiembre 2023
Número de informe243/2023
EmisorDepartamento de Medio Ambiente, Obras Públicas y Empresas

OBJETIVO

Efectuar una auditoría a la ejecución y control del contrato “Suministro, Construcción, Montaje, Precomisionamiento, Comisionamiento y Puesta en Marcha Depósito interior de Relaves Espesados – Planta Vallenar”, a cargo de la Empresa Nacional de Minería, en adelante e indistintamente ENAMI, entre el 1 de marzo de 2021 y el 31 de diciembre de 2022.

Lo anterior con la finalidad de verificar que la empresa exige el cumplimiento de las exigencias técnicas y administrativas establecidas para la ejecución de las obras, según lo dispuesto en el contrato, y corroborar que las transacciones se encuentren debidamente acreditadas, calculadas y contabilizadas.

También validar que los mecanismos de control implementados por la empresa permitan garantizar el cumplimiento del contrato y el uso eficiente y eficaz de los recursos públicos otorgados.

CONCLUSIONES

• Se observó que ENAMI convino con el contratista a cargo de la ejecución de esta obra, empresa SERVITERRA LIMITADA, modificaciones al alcance de los trabajos contratados, fijando en algunos casos, precios unitarios mayores a los que correspondería establecer, al tenor de lo indicado en los antecedentes que regulan la contratación, generándose pagos en exceso por un monto de $78.716.816 más IVA.

También, se advirtió que no se exigió al referido contratista la implementación de un Libro de Obras Digital, LOD, valorizado en su oferta en $36.000.000, más IVA.

Respecto del primer caso expuesto, la situación advertida incumple el numeral 9 “Cambios en los servicios y/o trabajos”, de las bases administrativas de esta contratación que, en lo medular consigna que ENAMI podrá solicitar modificar el alcance de los trabajos contratados, debiendo el contratista presentar al jefe de proyecto un memorándum de Orden de Cambio, que, entre otros aspectos, debe considerar la cotización del trabajo solicitado de acuerdo con los precios unitarios ofertados inicialmente, situación que no aconteció en la especie, toda vez que los valores aceptados por ENAMI superaron los establecidos en la oferta primitiva de SERVITERRA LIMITADA.

Seguidamente, en lo tocante al LOD lo detectado no se ajusta a la cláusula undécima del contrato suscrito que establece que todas las comunicaciones entre las partes deberán efectuarse por escrito, a través del Libro de Obra Digital a suministrar por la empresa contratista conforme a lo establecido en las bases técnicas de licitación y sus anexos.

ENAMI tendrá que arbitrar las medidas que resulten...

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