Causa nº 99935/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 52561 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 662858989

Causa nº 99935/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 52561 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Enero de 2017

JuezS Gloria Ana Chevesich R.,Andrea Muñoz S.,Ricardo Blanco H.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Temuco
Rol de ingreso en primera instanciaT-3-2016
Fecha26 Enero 2017
Número de expediente99935/2016
Rol de ingreso en Cortes de Apelación206-2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesIBARRA CON MUNICIPALIDAD DE PUCON
Sentencia en primera instancia- JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUCON
Número de registro99935-2016-52561

Santiago, veintiséis de enero de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, que rechazó el recurso de nulidad que interpuso contra el fallo del grado que desestimó la acción de tutela de derechos fundamentales durante la vigencia de la relación laboral y con ocasión del despido, la acción por acoso laboral, y la demanda de despido injustificado.

Segundo

Que, según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483 A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento; una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, deben acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.

Tercero

Que en el recurso se propone como materia jurídica para su unificación, determinar la “correcta aplicación de los artículos 163 inciso y 7 del Código del Trabajo, que señalan que son trabajadores dependientes aquellos que cumplen, en su accionar diario, con un horario determinado, obedecer órdenes concretas de trabajo, tener dependencia laboral, recibir un sueldo o remuneración por ello. Asimismo, la correcta interpretación del artículo 162 del Código del Trabajo”.

Cuarto

Que la demandante en el recurso de nulidad que dedujo respecto de la sentencia del grado invocó como causal principal aquella prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, refiriendo que la sentencia se extendió a puntos no sometidos a su decisión, al...

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