Ibáñez Estay Diego Alexis - Estay Olguin Roberto Olegario - 1 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875333191

Ibáñez Estay Diego Alexis - Estay Olguin Roberto Olegario

Fecha de publicación01 Septiembre 2021
Número de registroCVE-1999347
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.043
CVE 1999347 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.043 | Miércoles 1 de Septiembre de 2021 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 1999347
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en causa RIT M-238-2020, RUC
20-4-0254345-1, se ordenó notificar por aviso al demandado Roberto Olegario Estay Olguín,
RUN 12.823.388-1, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, de
la demanda y su proveído presentada conforme al procedimiento monitorio laboral deducida con
fecha 28 de febrero de 2020, por don Diego Alexis Ibáñez Estay, RUN 20.184.725-7, el que
demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales y previsionales, a razón de
lo siguiente: Indemnización sustitutiva del aviso previo equivalente a $495.858.- Indemnización
por los años de servicio $495.858.- Recargo legal sobre la indemnización por años de servicio de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo de un 50% sobre la
indemnización por años de servicio $247.929.- Remuneración correspondiente a los días de
diciembre de 2019 $165.286.- Indemnización compensatoria del feriado legal correspondiente al
período comprendido entre el 27 de noviembre de 2018 y el 10 de diciembre de 2019,
equivalente a la suma de $291.030.- Reajustes e intereses legales que correspondan.- Las costas
del juicio. Con fecha 05 de marzo de 2020, el tribunal RESUELVE: A lo principal: No
existiendo antecedentes suficientes para emitir pronunciamiento y, de conformidad a lo dispuesto
en el artículo 500 del Código del Trabajo, cítese a las partes a audiencia única de contestación,
conciliación y prueba, para el día 23 de junio de 2020, a las 10:20 horas. Con fecha 10 de marzo
de 2020, el Centro Integrado de Notificaciones, informa notificación fallida del demandado. Con
fecha 02 de junio de 2020, la parte demandante solicita se oficie a las entidades pertinentes para
que informen posibles domicilios del demandado. Con fecha 03 de junio de 2020, el tribunal
resuelve: Atendido el mérito de los antecedentes, como se pide, requiérase informe sobre el
domicilio del demandado, don Roberto Estay Olguín, RUT: 12.823.388-1; al efecto, certifíquese,
respecto del que registra en SII, Servicio de Registro Civil y Tesorería General de la República y,
ofíciese a IPS y AFC Chile S.A. Con fecha 02 de julio de 2020, la parte demandante señala como
posible domicilio del demandado el de Angelmó N° 137, Villa Chorrillos, Punta Arenas. Con
fecha 03 de julio de 2020, el tribunal resuelve: Téngase presente domicilio señalado. Ingrésese al
sistema informático. Inténtese la notificación al demandado Roberto Estay Olguín,
personalmente o en conformidad a lo dispuesto en el artículo 437 del Código del Trabajo,
conjuntamente con la demanda, rectificación y sus proveídos, en Angelmó N° 137, Villa
Chorrillos, Punta Arenas, por medio de exhorto al Juzgado de Letras del Trabajo de Punta
Arenas. Con fecha 07 de julio de 2020, el tribunal exhortado, Juzgado de Letras del Trabajo de
Punta Arenas, informa notificación fallida del demandado. Con fecha 09 de julio de 2020, el
tribunal resuelve: Por devuelto exhorto sin diligenciar, póngase en conocimiento de la
demandante, lo resuelto por Tribunal exhortado. Con fecha 12 de enero de 2021, la parte
demandante señala como posible domicilio del demandado el de Angelmó N° 137, Villa
Chorrillos, Punta Arenas. Con fecha 13 de enero de 2021, el tribunal resuelve: Como se pide; se
reitera exhorto al Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, a objeto de notificar al
demandado Roberto Estay Olguín, personalmente o en conformidad a lo dispuesto en el artículo
437 del Código del Trabajo, conjuntamente con la demanda, rectificación y sus proveídos, en
Angelmó, N° 137, Villa Chorrillo, Punta Arenas. Con fecha 10 de febrero de 2021, el tribunal
exhortado, Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, informa notificación fallida del
demandado. Con fecha 10 de febrero de 2021, el tribunal resuelve: Por devuelto exhorto
diligenciado, con resultado negativo. Con fecha 12 de febrero de 2021, la parte demandante
señala como posible domicilio del demandado el de Pasaje Las Águilas N° 1440, Punta Arenas.
Con fecha 12 de febrero de 2021, el tribunal resuelve: Téngase presente domicilio señalado.
Ingrésese al sistema informático. Inténtese la notificación al demandado Roberto Estay Olguín,
personalmente o en conformidad a lo dispuesto en el artículo 437 del Código del Trabajo,
conjuntamente con la demanda, rectificación y sus proveídos, en pasaje Las Águilas, N° 1440,
Punta Arenas, por medio de exhorto al Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas. Con

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