Causa nº 68731/2016 (Casación). Resolución nº 742028 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 26 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 656245765

Causa nº 68731/2016 (Casación). Resolución nº 742028 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 26 de Diciembre de 2016

JuezQuintanilla P.,Rosa María,Sergio Muñoz G.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
Rol de ingreso en primera instanciaC-24909-2015
Número de expediente68731/2016
Fecha26 Diciembre 2016
Rol de ingreso en Cortes de Apelación7437-2016
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesI. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO CON ORTIZ HECHAVARRIA LIURKA.
Sentencia en primera instancia- 16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Número de registro68731-2016-742028

1

Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil dieciséis.

Vistos:

Que en estos autos rol Nº68.731-2016, M.M.A.B., en representación de la Municipalidad de Santiago, dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, que confirmó la de base que no hizo lugar a la cuestión de competencia por vía inhibitoria que presentó.

A fojas 166, se ordenó traer los autos en relación. Considerando:

Primero

Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, establece que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables, cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación dictadas por Cortes de Apelaciones siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia.

Segundo

Que, como puede advertirse, la resolución objetada por esta vía no reviste la naturaleza jurídica de ninguna de las sentencias descritas en los fundamentos precedentes, al no ser una que pone término al juicio o hace imposible su continuación, pues por ella, se resolvió la continuación del procedimiento ante el tribunal del trabajo que previno en su conocimiento y no ante aquel que pretendía

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la recurrente, lo que importa que ha de proseguir su tramitación, razón suficiente para concluir que el expresado recurso debe ser desestimado.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de la presentación de fojas 153 en contra de la sentencia de diecinueve de agosto pasado, escrita a fojas 152.

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