Causa nº 5341/2015 (Otros). Resolución nº 89352 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Junio de 2015
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2015 |
Movimiento | INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA |
Rol de Ingreso | 5341/2015 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 25-2015 C.A. de San Miguel |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | O-693-2014 JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, once de junio de dos mil quince.
Vistos y teniendo presente:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante a fojas 61.
Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, exigencia que se cumple incluyéndose una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, deben acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.
Que del análisis del recurso se desprende que la “materia objeto del juicio” que se pretende unificar, dice relación con la aplicación del artículo 201 inciso cuarto en relación con el 174 del Código del Trabajo, en aquellos casos en que entre las partes existe contrato de plazo fijo, y la trabajadora se encuentra embarazada, pero el empleador no toma conocimiento del embarazo sino hasta después del cumplimiento del plazo.
Que la parte demandante, en lo que interesa, dedujo recurso de nulidad respecto de la sentencia del grado que rechazó su solicitud de desafuero maternal, invocando la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, fundada en la infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, acusando la trasgresión a los artículos 201 y 174 del cuerpo legal en comento. En subsidio, opuso la causal del artículo 478 literal c) del estatuto laboral. Ambos motivos de nulidad los funda en la circunstancia de haberse acreditado...
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