I. Matrimonio - Quinta parte. Derecho de familia - Derecho romano privado - Libros y Revistas - VLEX 1022499801

I. Matrimonio

AutorMax Kaser
Páginas245-261
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DERECHO ROMANOPRIVADO
I. MATRIMONIO
§ 58. Matrimonio y poder marital (manus)
(D.r.pr. § 17-19, 73 78, 215-221)
I. Esencia del matrimonio
1. La concepci ón romana del matrimon io difiere fundame ntalmente de la
moderna, inspirada en motivos cristianos.
El matrimonio canónico desarrollado en la Edad Media y la actual regulación
del matrimonio en los Estados occidentales sujetan, siguiendo los preceptos de la
doctrina cristiana, los requisitos del matrimonio, su celebración y disolución a una
fiscalización muy rigur osa. La subsistencia del matrimon io válidamente celebrado
y su disoluc ión, especial mente por divorcio ( permitido sola mente por razone s
preestablecidas), son objeto de examen en un procedimiento judicia l, justificado por
la necesidad de velar por la conservación de los matrimonios válidos. Por su estruc-
tura, el matrimonio constituye una relación jurídica con determinado contenido, el
cual, por efecto del creciente individualismo, atri buye a los cónyug es recí proca-
mente y frente a los terceros, fac ultades precisamente delimi tadas, tanto en los
asuntos puramente personales como en los que afectan al patrimonio. El principio
de la igualdad de derechos de marido y mu jer ha sido desarr ollado en much os
ordenamien tos.
El matrimonio romano (matrimonium) no es un a relación jurídica, sino un he-
cho social que produce efectos jurídicos reflejos (semejante en esto, a la pos esión,
possessio, que es igualmente un factum, que genera también efectos jurídicos; supra §
19 I. El matrimonio supone una comunidad de vida (L. Mitteis) de marido y mujer,
sostenida por la affec tio maritalis, esto es, por la conciencia en ambos cónyuges de
que la comunidad que integran es un matrimonio.
Vide mod. D. 23, 2, 1. Nuptiae sunt coniunctio maris et feminae et consortium omnis
vitae, d ivini et humani iuris communicatio. La conciencia matrimonial no implica una
voluntad ne gocial ni un hecho subjetivo independiente, sino «el sentido del matri-
monio», el cual se manifiesta durante este y s e actúa a través de la conducta recípro-
ca de los cónyuges y de estos fren te a los terceros.
Para que esta comunidad cumpla los requis itos que corresponden al hecho
soc ial d el ma trimo nio, la con cien cia d e la u nión m atri moni al de be dur ar
vitaliciamente y ser esta unión monogámica; realizar la comunidad de vida, que es
su supuesto, en el recinto doméstico y ser el fin principal de esta unión la consecu-
ción de una prole.
Como el matrimonio romano no es una relación jurídica, sino un hecho so-
cial, los principios referentes a la celebración, disolución y protección del matrimo-
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MAX KASER
nio no constituyen una r egulación pro piamente j urídica, si no que más bien caen
dentro del campo de la étic a. La celebración del matrimo nio no es un n egocio
jurídico ni está ligada a la observancia de formas jurídica s. Sus supuestos no están
sujetos a una comprobación estatal. La acción para demandar la declaración de si el
matrimonio existe o no es desconocida, y mucho más una acción para conseguir la
constitución de una comunidad matrimonia l. Cada una de las partes es libre pa ra
provocar la disolución del matrimon io, sin que esté obligada a aducir los motivos
que le inducen a la separación. Tampoco precisa de un procedimiento judicial que
fiscalice la exi stencia o inexistencia de tales motivo s. L os ví nculos morales que
ligan a los cónyuges han sido dur ante muchos siglos suficientes pa ra asegurar la
subsistencia del matrimonio.
2. El matrimonio según el ius civile (matrimonium iustum) supone que los cón-
yuges son ciudadanos romanos, o por lo menos que lo es el hombre, el cual habrá
de poseer el conubium con la mujer con quien contrae matrimonio.
Solo los hijos procreados en estos matrimonios son ciudadanos roma nos y
están sometidos a la patria potestas del padre, adquiriendo la con dición de sui h eredes
cuando el padre muere; vide G ayo 1, 55; 76. Otros matrimonios (matrimonia non
legitima; matr. iuris gentium) no son matrimonios r omanos, pero pueden ser válidos
a tenor del derecho extranjero a que se hallan sometidos los cónyuges y por este
motivo estos matrimonios son también reconocidos por el Der echo romano. Con la
extensión de la ciudadanía roman a, la con traposición al matrimonio romano va
quedando sin objeto.
3. La doctrina cristiana considera el matrimon io como una organización de
vida religiosa, un vínculo sagrado de carácter indestructible; constituye un antece-
dente del reconocimiento, en el siglo X, del matrimonio como Sacramento. Bajo el
influjo de esta doctr ina, la concepción postclás ica transformó al matrimoni o, a l
considerarle en muchos de sus aspectos, como un a relación jurídica; sin embargo, se
mantuvo el carácter fundamental del matrimonio, de comunidad de vida basada en
el durable consentimiento de los cónyuges.
II. Poder marital (manus)
1. La esencia de la familia romana se caracteriza por ser una rígida asociación
de personas (supra § 12, I, 2) la cual, en tiempos antiguos, exigía que la mujer se
integrase en esta comunidad. Su posición como madre de sus hijos y rectora de la
casa requería su sumisión al poder del paterfamilias y su participación en el culto
doméstico. Ese poder marital a que se halla sometida la mujer, es llamado desde
antiguo, con una denominación especia l, manus.
El poder marital (como todas las formas de manifes tación del poder domésti-
co) es una relación jurídica y los actos que originan la adquisición o pérdida de este
poder son (como actos tendentes a un fin) a ctos jurídicos, distinguié ndose en ellos,
precisame nte, los que tienen por fin la celebraci ón d el m atrimonio de aquellos
otros que tienen por objeto su disolución.
Como todos los poderes domésticos romanos, el poder marital del paterfamilias
es un poder pleno. Comprende el derecho de vida y muerte (ius vitae necisque) y
también el derecho de castigar a la mujer y repudiarla. Sin embargo, en los prime-
ros tiempos, el derecho sacro, y durante la república el Censor, cumpliendo este su
misión de velar por la pureza de costumbres, amenazó, lo mismo que en el caso de

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