I. final n° 406-2020 sobre auditoría a los procedimientos de recepción, custodia, distribución y entrega de los elementos de protección personal a los funcionarios del hospital del salvador, durante la emergencia sanitaria por la pandemia de covid-19 - Doctrina Administrativa - VLEX 909052338

I. final n° 406-2020 sobre auditoría a los procedimientos de recepción, custodia, distribución y entrega de los elementos de protección personal a los funcionarios del hospital del salvador, durante la emergencia sanitaria por la pandemia de covid-19

Fecha23 Noviembre 2020
Número de informe406/2020
EmisorI Contraloría Regional Metropolitana de Santiago

OBJETIVO La fiscalización tuvo por objeto efectuar una auditoría a los procedimientos de recepción, custodia, distribución y disposición de los EPP al personal del Hospital del Salvador, realizados en el período comprendido entre los meses de marzo y mayo de 2020, verificando el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan tales actividades.
Asimismo, constatar que se establecieron medidas de monitoreo y control relacionadas con la recepción, custodia, entrega y disposición de los EPP, verificando que dichos elementos, así como su entrega cumplían con la normativa que las regula, además de confirmar que se mantuvo stock para dar cumplimiento a las necesidades del personal que lo requería.
CONCLUSIONES Principales Resultados:
• Se comprobó que el Hospital no instruyó formalmente un procedimiento destinado a que sus servicios clínicos requirieran los EPP, por lo que la entidad deberá acreditar la confección y formalización del protocolo de solicitud de insumos clínicos y no clínicos del HDS, como fue comprometido en su respuesta al preinforme de observaciones.
Asimismo, en la inspección efectuada por esta Contraloría Regional, el 5 de agosto de 2020 a las bodegas del HDS, con el objeto de verificar las condiciones de seguridad de tales instalaciones, se advirtió que en la Bodega de Insumos No Clínicos del HDS donde se almacenan los EPP, no se encontraban demarcadas las zonas de seguridad, ni tampoco existían señalizaciones de las vías de escape y de indicaciones acerca del manejo y uso de extintores y de otros elementos EPP, situaciones por las cuales el Hospital deberá, en el plazo de 60 días hábiles contado desde la recepción del presente informe, acreditar que tales advertencias se encuentren incorporadas al interior de la bodega.
• Se verificó que el HDS, a través de la resolución exenta N° 1.431 de 15 de abril de 2020, designó a una Encargada del correcto uso de equipos de protección personal y de supervisar el control de inventarios de EPP velando por que se cumplan las responsabilidades administrativas correspondientes, cumpliendo así lo establecido en la circular C37 N° 2, de 3 de abril de 2020, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, que Complementa Correcto Uso de Equipos de Protección Personal en Contexto de Pandemia COVID-19.
Por otra parte, se advirtió que el Hospital adquirió elementos de protección personal los cuales no contaban con la validación del Instituto de Salud Pública, incumpliendo lo establecido en el artículo 54 del
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