I. final n° 404-2020 sobre auditoría a los procedimientos de recepción, custodia, distribución y entrega de los elementos de protección personal a los funcionarios del hospital clínico metropolitano el carmen doctor luis valentín ferrada, durante la emergencia sanitaria por la pandemia de covid-19 - Doctrina Administrativa - VLEX 909052371

I. final n° 404-2020 sobre auditoría a los procedimientos de recepción, custodia, distribución y entrega de los elementos de protección personal a los funcionarios del hospital clínico metropolitano el carmen doctor luis valentín ferrada, durante la emergencia sanitaria por la pandemia de covid-19

Fecha23 Noviembre 2020
Número de informe404/2020
EmisorI Contraloría Regional Metropolitana de Santiago

OBJETIVO

La fiscalización tuvo por objeto efectuar una auditoría a los procedimientos de recepción, custodia, distribución y disposición de los EPP al personal del HEC, realizados en el período comprendido entre los meses de marzo y mayo de 2020, verificando el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan tales actividades.
La revisión tuvo por finalidad constatar que se establecieron medidas de monitoreo y control relacionadas con la recepción, custodia, entrega y disposición de los EPP, verificando que dichos elementos, así como su entrega cumplían con la normativa que las regula, además de confirmar que se mantuvo stock para dar cumplimiento a las necesidades del personal que lo requería.

CONCLUSIONES

Principales resultados:
Se constató que la encargada de bodega de Insumos Médicos del recinto asistencial no mantenía la garantía que debe rendir todo funcionario que tenga a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos o bienes del Estado, de cualquier naturaleza, para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones.
Al respecto el HEC deberá, en el plazo de 60 días hábiles contado desde la recepción del presente informe final, tramitar ante este Órgano de Control las respectivas cauciones para quienes desempeñan labores de jefaturas del Departamento Logística y Abastecimiento y de la Unidad de Bodega Central y aquellas de las dos funcionarias encargadas de las bodegas de insumos
Médicos, y de Medicamentos y Economato, respectivamente.
Por otra parte, se advirtió la utilización de EPP sin autorización en Registro de Fabricantes e Importadores del Instituto de Salud Pública, entidad que debe otorgar dicha validación ante la inexistencia de entidades certificadoras, como ocurrió producto de la pandemia mundial por COVID-19. Por tal razón, en lo sucesivo, además de verificar las características técnicas
de los EPP utilizados por los funcionarios de su dependencia, el Hospital deberá asegurarse de que tales elementos cuenten con las certificaciones que debe otorgar el Instituto de Salud Pública.
Se comprobó que ni la resolución exenta N° 151, de 28 de enero de 2020, del HEC, que regula la estructura orgánica de la entidad, ni la resolución exenta N° 286, de 5 de marzo de 2019, de igual origen, que actualiza la jefatura y orden de subrogancia de las unidades del recinto asistencial, considera a las bodegas de Insumos Médicos, y de Medicamentos y Economato, por lo cual las profesionales que cumplen funciones en...

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