La I. Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de apelación interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos y revocó la sentencia dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Valparaíso, que acogió la reclamación interpuesta por la contribuyente respecto de la Resolución que negó lugar a la devolución de impuesto a las ventas y servicios solicitada, artículo 23 N° 5 Ley de IVA - Núm. 48, Junio 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703396621

La I. Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de apelación interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos y revocó la sentencia dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Valparaíso, que acogió la reclamación interpuesta por la contribuyente respecto de la Resolución que negó lugar a la devolución de impuesto a las ventas y servicios solicitada, artículo 23 N° 5 Ley de IVA

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JURISPRUDENCIA JUDICIAL DE RENTA,
IVA Y CODIGO TRIBUTARIO
7.- ARTÍCULO 23 N° 5, LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS –
ARTÍCULO 21 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
No procede la devolución del impuesto a las ventas y servicios de una factura
objetada por el Servicio de Impuestos Internos cuando la contribuyente no
acredita la efectividad de la operación contenida en ella, en virtud de lo dispuesto
en el artículo 23 N° 5 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE CRÉDITO FISCAL IVA
La I. Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de apelación interpuesto
por el Servicio de Impuestos Internos y revocó la sentencia dictada por el Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región de Valparaíso, que acogió la reclamación
interpuesta por la contribuyente respecto de la Resolución que negó lugar a la
devolución de impuesto a las ventas y servicios solicitada.
La Corte señaló que la resolución reclamada resolvió que la devolución era
improcedente por cuanto la factura era ideológicamente falsa, ya que la operación no
era real. Detalló la resolución que el supuesto proveedor: i) Registraba anotación en
lossistemasdelServicio,pornohaberconcurridoalasnoticacionesefectuadas;ii)
El giro declarado era la construcción de obras menores, lo cual no se condecía con
la envergadura de la obra descrita en la glosa de la factura; iii) En su Declaración de
Rentadelañoanteriorregistróunbajomontoporexistenciadeactivojo,loqueindicó
que no podría corresponder a la maquinaria necesaria para los servicios prestados;
iv) En su Declaración de Renta no rebajó gastos por concepto de remuneraciones, lo
cualreejólacircunstanciadequenocontabaconpersonalnecesarioparaprestar
los servicios; v) De acuerdo a sus declaraciones mensuales del impuesto al valor
agregado, presentaba una baja relación débito/crédito en atención al giro declarado.
Por otro lado, la Corté señaló que funcionarios del Servicio de Impuestos Internos
visitaron el domicilio del supuesto proveedor, constatando que correspondía a un
domicilio residencial, no apto para el acopio de materiales de construcción y de
maquinaria de trabajo.
Los sentenciadores manifestaron por un lado que la Resolución se encontraba
debidamente fundamentada, y por otro, que el contribuyente no acreditó la efectividad
de la operación, siendo que, conforme al artículo 21 del Código Tributario, la carga de
la prueba radicaba en él. Al respecto, los Ministros expresaron que los documentos
y antecedentes aportados por la apelante no demostraron que la operación haya
existido, que la empresa prestadora del servicio tuviera la maquinaria necesaria para
excavar y transportar la gran cantidad de tierra y material que dio cuenta la factura,
ni que el servicio hubiera sido efectivamente pagado.
La Corte concluyó que el reclamante no acreditó la efectividad de la operación
contenida en la factura objetada por el Servicio de Impuestos Internos, toda vez que
quedó demostrado en autos que el supuesto proveedor de los servicios no poseía
una organización empresarial, ni capacidad de activos necesarios para llevar a
efecto el servicio, además, tampoco contaba con respaldo tributario o contable que
conrmaralaoperación.Porconsiguiente,añadiólaCorte,elcontribuyentenotenía

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