La I. Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso de apelación interpuesto por la contribuyente y confirmó la sentencia de primer grado, que negó lugar a la reclamación deducida en contra de la resolución que determinó que no se encontraban acreditadas las pérdidas tributarias declaradas por contener inconsistencias en las cuentas de gastos registradas en su balance. Artículos 30 y 31 Ley de Impuesto a la Renta - Núm. 48, Junio 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703396461

La I. Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso de apelación interpuesto por la contribuyente y confirmó la sentencia de primer grado, que negó lugar a la reclamación deducida en contra de la resolución que determinó que no se encontraban acreditadas las pérdidas tributarias declaradas por contener inconsistencias en las cuentas de gastos registradas en su balance. Artículos 30 y 31 Ley de Impuesto a la Renta

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Manual EjEcutivo tributario
3.- ARTÍCULOS 30 Y 31 LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ARTÍCULO 21
Los contribuyentes deben llevar un control de inventario sólido para demostrar
de manera efectiva el costo de sus operaciones.
COSTOS–GASTOS–PÉRDIDATRIBUTARIA–REGLASDELASANACRÍTICA
La I. Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso de apelación
interpuestoporlacontribuyentey conrmólasentenciadeprimer grado,quenegó
lugar a la reclamación deducida en contra de la resolución que determinó que
no se encontraban acreditadas las pérdidas tributarias declaradas por contener
inconsistencias en las cuentas de gastos registradas en su balance.
La Corte expresó que la contribuyente al presentar su reclamo pretendió que las
cuentas de gastos objetadas por el Servicio de Impuestos Internos correspondían
a costos y no gastos, cuya diferencia gravitaba en que tratándose de gastos,
la recurrente debía obligatoriamente acreditar la concurrencia de los requisitos
copulativos establecidos en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por el
contrario, si las cuentas correspondían a costos, debía probarlo conforme al artículo
En cuanto a la pretensión de la recurrente referente a un error en la sentencia, al
extenderse a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, los sentenciadores
manifestaron que todo contribuyente con pérdida tributaria debía aportar, en la
instancia administrativa o judicial, sus libros contables donde constaran los registros
de ella y, además, la documentación que acreditare dichos registros. En este ámbito,
los Ministros señalaron que en primera instancia el Juez carecía de los antecedentes
necesarios para determinar los costos y/o gastos y que en la etapa administrativa la
contribuyente había acompañado los libros diarios y mayor, en los cuales las partidas
mencionadas se encontraban rebajadas como pérdida en su balance general, pero
no indicó que éstas correspondieran a costos de venta. Sin embargo en segunda
instancia, adjuntó los referidos libros, los cuales no acreditaban los gastos reclamados,
toda vez que no contaba con la respectiva documentación de respaldo y tampoco
habíajusticadoelporquécorrespondíanaungastonecesario.
El Tribunal de alzada añadió que tampoco se había incorporado prueba que
corroborara el proceso productivo de la sociedad para la elaboración de sus productos,
no siendo posible determinar si las compras correspondían a materias primas o
insumos, puesto que era de la esencia que un contribuyente llevara un control de
inventario sólido para demostrar de manera efectiva el costo de sus operaciones y
así respaldar sus argumentaciones.
Por otro lado, advirtió el Tribunal adquem, que el costo de venta declarado por la
recurrente en su declaración anual no era consistente con la suma de ciertas cuentas,
generándose una diferencia que fue estimada como pérdida no acreditada.
Así, la Corte concluyó que, los antecedentes acompañados en segunda instancia,
todos ponderados conforme a las normas de la sana crítica, en nada alteraban lo
resuelto por el juez a quo.

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