Hurtado - Zelada - 1 de Julio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 870171632

Hurtado - Zelada

Número de registroCVE-1961918
Fecha de publicación01 Julio 2021
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.991
CVE 1961918 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.991 | Jueves 1 de Julio de 2021 | Página 1 de 13
Publicaciones Judiciales
CVE 1961918
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando
causa RIT T-3-2021, RUC 21-4-0313573-6 caratulada “Hurtado/Zelada,”, que en forma
extractada indica: Leopoldo Javier Alexis Vidal González, abogado, con domicilio profesional en
Oficina 402 Edificio Studio Sur O’Higgins número 1186 Concepción, actuando en
representación procesal de doña Rosmayra Alejandra Hurtado Peña, venezolana, soltera,
trabajadora dependiente, domiciliada en Las Heras 1464, depto. 1310, Edificio Condell, comuna
de Concepción, a Us., respetuosamente digo: Que, vengo en interponer de tutela laboral por
vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, nulidad del mismo, daño moral
y cobro de prestaciones en contra de la empresa Anjen Spa., rol único tributario número
76.920.114-9 representada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo
por doña Ana María Lagos, ignoro profesión, o quien lo subrogue o suceda legalmente y detente
facultades de administración de la referida persona jurídica ambos domiciliados en calle Barros
Arana 815, local 14, comuna de Concepción; en contra de doña Ana María Lagos, ignoro
profesión, domiciliada en calle Barros Arana 815, local 14, comuna de Concepción; en contra de
don Gerardo Robinson Zelada Huenuqueo, ignoro profesión domiciliado en calle calle Barros
Arana 815, local 14, comuna de Concepción, solicitando desde ya se haga lugar a la misma y en
consecuencia se condene a las demandadas como autoras de vulneración de derechos
fundamentales con ocasión del despido, así como nulidad del mismo, daño moral, cobro de
prestaciones y a pagar la indemnización que señalaré más adelante, por las consideraciones de
hecho y de derecho que a continuación expongo: I. ANTECEDENTES LABORALES
PREVIOS. A. En cuanto a la contratación. A.1- Mi representada comenzó a trabajar el 18 de
enero de 2020 desempeñando la labor de Manicurista y asistente de salón para la empresa
demandada Anjen Spa., estando en un principio en informalidad laboral. Posteriormente y
mediante insistencias de mi representada y su buen desempeño su jefa le hace firmar contrato de
trabajo con fecha 03 de febrero de 2020. B- En cuanto a la jornada laboral. B.1- La jornada de
trabajo convenida era de 43 horas semanales con el siguiente horario: Lunes a viernes de 10:00
horas a 14:00 horas jornada de la mañana y de 16:00 horas a 19:00 horas jornada tarde, sábado
de 11:00 horas a 19:00 horas. C.- La remuneración estaba compuesta por: C.1- Remuneración de
$326.500.- (trescientos veintiséis mil pesos) mensuales, Comprometiendo además el pago de sus
cotizaciones, es decir AFP FONASA AFC. D.- En cuanto al contrato de trabajo. D.1- El contrato
de trabajo era de carácter indefinido. D.2- Durante el desarrollo de su relación laboral registro un
buen desempeño, cumpliendo de forma responsable y eficiente cada una de las tareas que
demandaba su función II. De la relación laboral. 1. Mi representada comenzó a trabajar el 18 de
enero de 2020 desempeñando la labor de Manicurista y asistente de salón para la empresa
demandada Anjen Spa., estando en un principio en informalidad laboral. Posteriormente y
mediante insistencias de mi representada y su buen desempeño su jefa le hace firmar contrato de
trabajo con fecha 03 de febrero de 2020. 2. El trato de sus jefes, sobretodo de la sra., Ana María
Lagos durante todo el tiempo que mi representado trabajo en este local fue cada vez más
irregular, indigno y humillante según se relatará. 3. La Sra., Ana María Lagos trataba mal a todos
los trabajadores de la tienda, por lo que mi representada trataba de no tomar en cuenta todo esto
intentando hacer solo su trabajo. Pese a lo anterior su jefa fue obligando a mi representada a
llegar todos los días antes de su jornada de trabajo, obligándola a hacer el aseo de la tienda,
limpiar baños, botar la basura. Además, su jornada de trabajo terminaba todos los días una hora
después de lo que señalaba su contrato, teniendo que seguir atendiendo los clientes de la tienda,
peso a todo esto nunca se le pagaron las horas extras, por el contrario, solo recibía amenazas y
malos tratos de su jefa para cumplir con lo indicado. 4. Otra de las situaciones mas irregulares e
ilegales es que pese a que en su contrato de trabajo señala una remuneración equivalente al
sueldo mínimo más gratificación, esto en los hechos no era así, puesto que a mi representada se
le pagaba un porcentaje correspondiente al 40% del total de las ganancias de personas que

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR