Hurtado - Sociedad Comercial Le Coin Limitada y otra - 1 de Octubre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 911728956

Hurtado - Sociedad Comercial Le Coin Limitada y otra

Fecha de publicación01 Octubre 2022
Número de registroCVE-2193291
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.366
CVE 2193291 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.366 | Sábado 1 de Octubre de 2022 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 2193291
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT O-966-2022, RUC
22-4- 0419584-4, caratulada “HURTADO CON SOCIEDAD COMERCIAL LE COIN
LIMITADA”, se ha ordenado notificar a la demandada FRENCH KISS CAKE STORE SPA,
RUT Nº 77.078.037-3, representada legalmente por don Mauricio Aguilar Ramos, cédula de
identidad Nº 8.301.402-4, mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial, conforme lo
dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la siguiente demanda extractada: EN
LO PRINCIPAL: Demanda declaración de un mismo empleador para fines laborales y
previsionales o coempleador, despido indirecto y cobro de prestaciones; PRIMER OTROSÍ:
Nulidad del despido; SEGUNDO OTROSÍ: Acredita personería y asume patrocinio; TERCER
OTROSÍ: Señala forma de notificación. S.J.L. DEL TRABAJO ANTOFAGASTA. DAYAN
NARANJO TAPIA, abogado, cédula nacional de identidad Nº 14.112.329-7, en representación
según se acreditará en un otrosí de esta presentación de Keyla Hurtado Viveros, colombiana,
desempleada, soltera, cédula de identidad provisoria Nº 33.544.520-1, ambos con domicilio para
estos efectos en calle Arturo Prat Nº 461, oficina 501, Antofagasta, a Usía con el debido respeto
digo: Por este acto, vengo en deducir demanda laboral de declaración de un mismo empleador
para fines laborales y previsionales o co-empleador, despido indirecto y cobro de prestaciones en
contra de SOCIEDAD COMERCIAL LE COIN LIMITADA, RUT Nº 76.166.806-4,
representada legalmente por Mauricio Aguilar Ramos, cédula de identidad Nº 8.301.402-4 o por
quien la represente conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con
domicilio para estos efectos en Av. Angamos Nº 236, Antofagasta, y solidariamente en virtud de
lo dispuesto en el artículo 3º del Código del trabajo en contra de FRENCH KISS CAKE STORE
SPA, RUT Nº 77.078.037-3, representada legalmente por Mauricio Aguilar Ramos, cédula de
identidad Nº 8.301.402-4, o por quien la represente conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del
Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en Av. Angamos Nº 236,
Antofagasta, conforme a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que a
continuación expongo: I.- LOS HECHOS: A. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN
LABORAL 1. Inicio de la relación laboral: Con fecha 23 de julio de 2021 la demandante inicia
relación laboral con la demandada principal, cuya vigencia era de carácter indefinida al momento
del término de la misma, sin perjuicio de prestar indistintamente servicios también para la
demandada solidaria. Sin embargo, el vínculo laboral no fue formalizado, pues la demandada se
negó a extender contrato de trabajo pese al requerimiento de escrituración reiterado de mi
representada a su empleador en torno a formalizar la relación laboral. No obstante aquello, la no
escrituración del contrato de trabajo no afecta su existencia y validez, en conformidad a lo
dispuesto en los artículos 7º y 9º del Código del Trabajo, cuyo supuesto fáctico se configura en el
caso de marras, pues la escrituración de la prestación de servicios bajo vínculo de subordinación
y dependencia no se realizó únicamente por la desidia del empleador. 2. Naturaleza de las
funciones. La labor que debía desempeñar la actora era de ayudante de cocina en dependencias
de local perteneciente a la demandada Sociedad Comercial Le Coin Limitada. 3. Remuneración.
En cuanto a la remuneración de la actora, ésta ascendía a la suma de $535.500.- mensuales,
siendo esta la remuneración que debe tomarse en cuenta de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 172 del Código del Trabajo para el cálculo de las indemnizaciones y prestaciones que
corresponden a mi mandante. 4. Demandadas como un solo empleador para fines laborales y
previsionales. De acuerdo a lo que se expondrá en el párrafo siguiente, se tramita la presente
causa de conformidad al artículo 3º del Código del Trabajo que en su inciso 7 dispone “Las
cuestiones suscitadas por la aplicación de los incisos anteriores se sustanciarán por el juez del
trabajo, conforme al Párrafo 3º del Capítulo II del Título I del Libro V de este Código, quien
resolverá el asunto, previo informe de la Dirección del Trabajo, pudiendo requerir además
informes de otros órganos de la Administración del Estado. El ejercicio de las acciones judiciales
derivadas de la aplicación del inciso cuarto, así como la sentencia definitiva respectiva, deberán,

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