Causa nº 41447/2017 (Casación). Resolución nº 4 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 697070645

Causa nº 41447/2017 (Casación). Resolución nº 4 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2017
MovimientoINADMISIBLE CASACIÓN FONDO
Rol de Ingreso41447/2017
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación716-2017 - C.A. de Valparaíso
Rol de Ingreso en Primer InstanciaZ-575-2014 - Juzgado de Familia Quillota
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veinte de noviembre de dos mil diecisiete.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la del grado que rechazó la excepción de prescripción opuesta en contra de la liquidación de deuda practicada en procedimiento de cumplimiento de alimentos.

Segundo

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables e interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas por Cortes de Apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia, en los casos que indica.

Tercero

Que, no obstante, la resolución recurrida no tiene la naturaleza jurídica señalada, toda vez que el presente recurso se interpone en contra de la que se pronuncia sobre la excepción de prescripción intentada en el curso de un procedimiento de cumplimiento de la obligación de pago de una pensión de alimentos previamente decretada, sin corresponder a una sentencia que ponga término al juicio o haga imposible su continuación. En consecuencia, al no participar de la naturaleza jurídica de aquellas resoluciones que lo hacen procedente, el presente recurso no puede acogerse a tramitación y será declarado inadmisible.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia de ocho de septiembre de dos mil...

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