Causa nº 263/2008 (Casación). Resolución nº 9656 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Abril de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 37928569

Causa nº 263/2008 (Casación). Resolución nº 9656 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Abril de 2008

Fecha de Resolución17 de Abril de 2008
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso263/2008
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, diecisiete de abril de dos mil ocho.

Vistos

En estos autos, Rol N°3.506-03, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don A.S.H. deduce demanda en juicio ordinario del trabajo en contra de Imex Estado S.A., representada por don O.L.H. a fin de que se declare que su despido fue injustificado y nulo, condenándose al demandado al pago de las prestaciones que indica, con reajustes, intereses y costas.

La demandada al contestar la demanda negó la existencia de una relación laboral entre las partes y solicitó el rechazo de la demanda por las razones que expone.

El tribunal de primera instancia por sentencia de diez de enero del año pasado, escrita a fojas 126, acogió, con costas, la demanda, reconociendo la existencia de la relación laboral, declaró nulo e injustificado el despido del actor, condenando a la demandada al pago de las prestaciones que se indican en su parte resolutiva.

Se alzó ésta última y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de veintinueve de noviembre de dos mil siete, escrita a fojas 178, la confirmó.

En contra de esta última sentencia, la misma demandada dedujo recurso de casación en el fondo.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente estima vulnerada la norma contemplada en el artículo 162 en sus incisos quinto, sexto y séptimo del Código del Trabajo. Sostiene que los jueces del fondo incurrieron en error de derecho al aplicarle la sanción prevista en dicha disposición legal siendo que ha sido sólo la sentencia la que estableció la existencia de la relación laboral entre las partes. Expresa que dicha sa nción fue establecida para el caso que los empleadores retengan y no enteren en los organismos previsionales pertinentes las cotizaciones de los trabajadores, situación que no se ha producido en autos, pues su representada no ha descontado suma alguna al actor por este concepto. Por consiguiente, no estaba en mora de enterar tales cotizaciones previsionales y de salud porque nunca descontó al actor suma alguna por este concepto.

Por último señala cómo este error ha influido en lo dispositivo del fallo y solicita, a su vez, que éste se invalide y se dicte la sentencia de reemplazo que corresponda, conforme a la ley.

Segundo

Que la sentencia impugnada estableció como hechos, en lo pertinente, los siguientes:

  1. No hubo controversia que...

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