Decreto núm. 1338, publicado el 22 de Noviembre de 1995. PROMULGA LAS ENMIENDAS A LOS ARTICULOS 6 Y 7 DE LA CONVENCION RELATIVA A LOS HUMEDALES DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL ESPECIALMENTE COMO HABITAT DE AVES ACUATICAS - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 496530318

Decreto núm. 1338, publicado el 22 de Noviembre de 1995. PROMULGA LAS ENMIENDAS A LOS ARTICULOS 6 Y 7 DE LA CONVENCION RELATIVA A LOS HUMEDALES DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL ESPECIALMENTE COMO HABITAT DE AVES ACUATICAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA LAS ENMIENDAS A LOS ARTICULOS 6 Y 7 DE LA CONVENCION RELATIVA A LOS HUMEDALES DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL ESPECIALMENTE COMO HABITAT DE AVES ACUATICAS

Núm. 1.338.- Santiago, 6 de Octubre de 1995.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y 50, N° 1), de la Constitución Política de la República.

C o n s i d e r a n d o:

Que con fecha 28 de mayo de 1987 la Conferencia de las Partes Contratantes de la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, adoptó diversas Enmiendas a los artículos 6 y 7 de la mencionada Convención.

Que dichas Enmiendas fueron aprobadas por el Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 698, de 6 de julio de 1995, de la Honorable Cámara de Diputados.

Que el depósito del Instrumento de Aceptación de las Enmiendas se efectuó el 15 de septiembre de 1995 ante el representante del Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

D e c r e t o:

Artículo único

Promúlganse las Enmiendas a los artículos 6 y 7 de la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, adoptadas el 28 de mayo de 1987 por la Conferencia de las Partes Contratantes de dicha Convención; cúmplanse y llévense a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Daniel Carvallo C., Director General Administrativo Subrogante.

ARTICULOS 6 Y 7 DE LA CONVENCION RELATIVA A LOS HUMEDALES DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL ESPECIALMENTE COMO HABITAT DE AVES ACUATICAS MODIFICADA SEGUN LA CONFERENCIA DE LAS PARTES EL 28.5.1987

Artículo 6
  1. Se establecerá una Conferencia de las Partes Contratantes para revisar la presente Convención y fomentar su aplicación. La Oficina a que se refiere el Artículo 8, párrafo I, convocará las reuniones ordinarias de la Conferencia de las Partes Contratantes a intervalos no mayores de tres años, a menos que la Conferencia decida otra cosa, y reuniones extraordinarias a petición por escrito de por lo menos un tercio de las Partes Contratantes. En cada reunión ordinaria, la Conferencia de las Partes Contratantes determinará el lugar y la fecha de la reunión ordinaria...

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