Decisión nº C802-17, de Consejo de Transparencia de 13 de Junio de 2017
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2017 |
Tipo | Documentos Operacionales - Documentación Médica - Documentos |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Salud |
DECISIÓN AMPARO ROL C802-17
Entidad pública: Servicio de Salud Metropolitano Norte.
Requirente: Humberto Miranda Santander.
Ingreso Consejo: 10.03.2017.
En sesión ordinaria N° 807 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de junio de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C802-17.
VISTO:
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 8 de febrero de 2017, don Humberto Miranda Santander, solicitó al Servicio de Salud Metropolitano Norte, la siguiente información: "(...) los antecedentes médicos de mi padre, el señor Antonio Jesús Miranda Retamal, con la finalidad de conocer el real estado de salud física y mental de mi padre, principalmente entre los años 2010 y 2015. Por lo tanto, se solicita que se detalle si existían enfermedades crónicas, tanto físicas como mentales".
2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 10 de marzo de 2017, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del referido órgano de la Adminstracion del Estado, fundado en no haber recibido respuesta a su solicitud.
3) SUBSANACION DE AMPARO: Mediante oficio N° 2693, de 21 de marzo de 2017, este Consejo requirió al reclamante, acreditar la calidad de heredero de su padre, acompañando copia de su certificado de nacimiento y del certificado de defunción respectivo, documentos que posteriormente, fueron acompañados por el reclamante, con...
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