Humaza - Productora IG Limitada - 17 de Mayo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 867782213

Humaza - Productora IG Limitada

Fecha de publicación17 Mayo 2021
Número de registroCVE-1939755
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.955
CVE 1939755 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.955 | Lunes 17 de Mayo de 2021 | Página 1 de 8
Publicaciones Judiciales
CVE 1939755
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT O-262-2021, RUC
21-4- 0325304-6, caratulada "HUMAZA/PRODUCTORA IG LIMITADA”, se ha ordenado
notificar a las demandadas Inversiones IG S.P.A., RUT. 76.759.457-7, representada legalmente
por don Alex Rodrigo Ilufi Ayala, don Alex Rodrigo Ilufi Ayala, y don Cristián Martín González
Rojas, mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial u otro medio de circulación nacional,
conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la siguiente demanda
extractada: EN LO PRINCIPAL: Demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones e
indemnizaciones. Declaración de único empleador y/o co-empleador; EN EL PRIMER OTROSÍ:
Nulidad del despido; EN EL SEGUNDO OTROSÍ: Acredita Personería y asume patrocinio; EN
EL TERCER OTROSÍ: Forma de Notificación; S.J. LETRAS DEL TRABAJO
ANTOFAGASTA KAMILA LEIVA BITAR, abogada, cédula de identidad: 17.132.284-7 y
CAMILA CALLE CASTRO, abogada, cédula de identidad: 16.926.995-5, ambas en
representación, según se acreditará en un otrosí de esta presentación, de don DAVID HUMAZA
VIGNEAUX, RUT.: 26.573.457-K, desempleado, todos con domicilio para estos efectos en
Antofagasta, calle 14 de Febrero N°2534, oficina 201, a Usía con el debido respeto decimos: Por
este acto, venimos en interponer demanda por despido injustificado, carente de causa, indebido o
improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones y declaración de único empleador, en
subsidio, existencia de co-empleador, en contra del ex empleador del actor INVERSIONES IG
SPA, RUT.: 76.759.457-7, representada legalmente por don Alex Rodrigo Ulifi Ayala, cédula de
identidad: 12.521.505-k o por quien en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo ejerza dichas
funciones a la época de notificación de esta demanda, ambos con domicilio en calle Linares
Nº2673, Antofagasta, así también en contra ALEX RODRIGO ILUFI AYALA, RUT.:
12.521.505-K con domicilio en calle Linares Nº 2673, Antofagasta, así también contra
CRISTIÁN GONZÁLES ROJAS, RUT.: 13.784.584-9, domiciliado en calle Linares Nº2673,
Antofagasta, conjuntamente a INVERSIONES IG LIMITADA, RUT.: 76.441.333-4,
representada legalmente por don CRISTIÁN GONZÁLEZ ROJAS, cédula de identidad:
13.784.584-9 o por quien en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo ejerza dichas funciones
a la época de notificación de esta demanda, ambos con domicilio en calle Linares Nº2673,
Antofagasta, y solidariamente a INVERSIONES Y NEGOCIOS NORTE SPA, RUT.:
76.769.273-0, representada legalmente por Jenny Pilar o por quien en virtud del artículo 4 del
Código del Trabajo ejerza dichas funciones a la época de notificación de esta demanda, ambos
con domicilio en Oficina Anita N°285, Antofagasta, en virtud de las siguientes consideraciones
de hecho y Derecho que a continuación se indicaran: I. Relación circunstanciada de los hechos:
A. Relación laboral y circunstancias: a) Con fecha 7 de septiembre del 2019 el actor comenzó a
prestar servicios para el demandado INVERSIONES IG SPA., ejerciendo las labores de
“Toldero” para prestar servicios en diversos proyectos encargados por la demandada solidaria,
INVERSIONES Y NEGOCIOS NORTE SPA, que opera con el nombre de fantasía “Avi pro
producciones o Avi pro”, por todo el período de la relación laboral, motivo por el cual se
demanda solidariamente a todas en virtud de lo establecido en los artículos 183-A y siguientes
del Código del Trabajo, todo ello en virtud del vínculo civil o comercial que une a las
demandadas, y erigiéndose además estas últimas en mandantes de la demandada principal,
además de ser dueñas de la obra o faenas en donde se desempeñaba el actor. b) La remuneración
de mi mandante por efectuar las labores recién mencionadas, se conformaban según el siguiente
desglose: Un sueldo líquido de $500.000.-, el que, incorporando los respectivos descuentos
legales da un total de $614.241.-, suma que debe tenerse como última remuneración mensual y
base de cálculo de conformidad a lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo en
cuanto señala que “Para los efectos del pago de las indemnizaciones a que se refieren los
artículos 168, 169, 170 y 171, la última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que
estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el

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