Decisión nº C666-15, de Consejo de Transparencia de 19 de Mayo de 2015
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2015 |
Tipo | Documentos Operacionales - Documentación Médica - Documentos |
Materia | Gestión de Personas, Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Orden y Seguridad Interior |
DECISIÓN AMPARO ROL C666-15
Entidad pública: Carabineros de Chile.
Requirente: Hugo Sepúlveda Toro.
Ingreso Consejo: 27.03.2015.
En sesión ordinaria N° 618 de su Consejo Directivo, celebrada el 19 de mayo de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C666-15.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, con fecha 19 de febrero de 2015, la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, por medio de su abogado don Franz Möller Morris, en representación de don Hugo Sepúlveda Toro, realizó una presentación a Carabineros de Chile, a través de la cual solicitó copia de los informes médicos a los cuales se vio sometido su representado, extendido por el Dr. Renzo Méndez Acevedo, en el año 2013, en especial, aquellos posteriores al 17 de mayo de 2013, fecha en que fue atendido por él. Asimismo, solicitó expresamente que la información requerida, así como cualquier notificación sea comunicada a las dependencias de la Oficina de Derechos Humanos, ubicada en Agustinas N°1419, 2° piso, Santiago.
2) Que, con fecha 27 de marzo de 2015, el Sr. Franz Möller Morris, en representación de don Hugo Sepúlveda Toro, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de Carabineros de Chile, fundado en la falta de respuesta su solicitud de información.
3) Que, este Consejo determinó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener la información solicitada por el recurrente.
4) Que, como resultado a dichas gestiones, mediante correo electrónico de 23 de abril de 2015, el órgano reclamado comunicó a esta Corporación que, por medio de RSIP N°28513, de 20 de marzo de 2015, se dio respuesta al requerimiento de...
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