Decisión nº C3900-16, de Consejo de Transparencia de 20 de Diciembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 671568877

Decisión nº C3900-16, de Consejo de Transparencia de 20 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaEducación

DECISIÓN AMPARO ROL C3900-16

Entidad pública: Superintendencia de Educación Escolar.

Requirente: Hugo Mancilla.

Ingreso Consejo: 18.11.2016.

En sesión ordinaria N° 762 de su Consejo Directivo, celebrada el 20 de diciembre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C3900-16.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2112 y N° 20/2112, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 05 de octubre de 2016, don Hugo Mancilla realizó una presentación ante la Superintendencia de Educación Escolar, en la cual solicitó copia de resolución u otro documento emitido que habilite a los Psicopedagogos para ejercer como docentes en los establecimientos educacionales, o en su defecto, emitir pronunciamiento respecto del tema solicitado.

2) Que, el 18 de noviembre de 2016, don Hugo Mancilla dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Superintendencia de Educación Escolar, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud de información.

3) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado la información solicitada por el recurrente.

4) Que, en el marco de dicho procedimiento, mediante correo electrónico de fecha 29 de noviembre de 2016, el órgano reclamado informó tanto al reclamante...

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