Decisión nº C2046-13, de Consejo de Transparencia de 28 de Febrero de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544596546

Decisión nº C2046-13, de Consejo de Transparencia de 28 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaServicios Básicos

DECISIÓN AMPARO ROL C2046-13

Entidad pública: Instituto Nacional de Normalización (INN)

Requirente: Hugo Acevedo González

Ingreso Consejo: 19.11.2013

En sesión ordinaria Nº 504 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2046-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de octubre de 2013, Hugo Acevedo González solicitó al Instituto Nacional de Normalización, en adelanten también el Instituto o INN, antecedentes relativos a documentos remitidos desde ese Instituto a la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

En específico, requirió copia de recibo de recepción de documentos remitidos desde el INN a la Superintendencia de Servicio Sanitarios (SISS) o copia de la guía de despacho de correos; o en su caso, cualquier otra forma y/o medio a través del cual conste la persona, fecha y lugar de recepción, en la Superintendencia de Servicios Sanitarios de los siguientes documentos:

a) N° de Documento 291; Remitente INN; Fecha de emisión: 9 de mayo de 2013.

b) N° de Documento 289; Remitente INN; Fecha de emisión 9 de mayo de 2013

c) N° de Documento 201; Remitente INN; Fecha de emisión 15 de abril de 2013.

El solicitante señaló como medio de notificación preferente, el correo electrónico que señaló en su solicitud.

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 19 de noviembre de 2013, don Hugo Acevedo González dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Instituto Nacional de Normalización, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud. El reclamante acompañó copia de la solicitud, de 17 de octubre de 2013.

3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo trasladó este amparo, al Sr. Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Normalización, mediante oficio N° 4979, de 27 de noviembre de 2013. Se solicitó especialmente que al formular sus descargos: (1º) indicase las razones por las cuales la solicitud no habría sido respondida oportunamente; (2º) en caso de haber dado respuesta al requerimiento de información, acreditase dicha circunstancia, acompañando copia de dicha respuesta, y los antecedentes que acrediten la fecha y medio de despacho de ésta, de conformidad a lo establecido en el artículo 17, inc. 2º de la Ley de Transparencia y, en el numeral 4.4., de la Instrucción General Nº 10 del Consejo; (3º) se refiriese a la eventual concurrencia de una causal de secreto o reserva de la información solicitada; y, (4) se pronunciase específicamente si, a su juicio, son aplicables las normas de la Ley de Transparencia al Instituto Nacional de Normalización. Además, se hizo presente las decisiones recaídas en los casos Roles A211-09, A242-09, A327-09, C115-10, y RC 23-09, por las que el Consejo se ha pronunciado respecto a su competencia para conocer reclamaciones por infracciones a la Ley de Transparencia deducidos en contra de personas jurídicas de derecho privado, criterio que ha sido confirmado por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en los reclamos de ilegalidad Roles 2361-2009 y 294-2010; la Corte de Apelaciones de San...

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