Huerta - Valencia - 1 de Abril de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 927405348

Huerta - Valencia

Fecha de publicación01 Abril 2023
Número de registroCVE-2285422
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.517
CVE 2285422 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.517 | Sábado 1 de Abril de 2023 | Página 1 de 6
Publicaciones Judiciales
CVE 2285422
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo y Cobranza Previsional de la ciudad de Antofagasta,
en causa RUC 22-4-0448751-9, M-652-2022, caratulada “HUERTA con VALENCIA”, se ha
ordenado notificar a ISAÍAS ARMANDO VALENCIA MEZA, RUT 15.013.303-3, mediante
aviso que se publicará en un diario a elección del demandante, conforme lo dispone el artículo
439 del Código del Trabajo respecto de la siguiente demanda extractada: EN LO PRINCIPAL:
Demanda por despido indebido y cobro de Indemnizaciones y prestaciones. PRIMER OTROSÍ:
Acompaña documentos. SEGUNDO OTROSÍ: Solicita Forma de notificación. TERCER
OTROSÍ: Privilegio de pobreza. CUARTO OTROSÍ: Patrocinio y Poder. S.J.L. DEL TRABAJO
DE ANTOFAGASTA. WOLFGANG LEOMAR HUERTA NEIRA, conductor, domiciliado en
Avenida Argentina Nº 2615, Depto. N° 502, de Antofagasta, a SS., respetuosamente digo: Que,
en tiempo y forma acorde al mandato de los artículos 168, 496, 497, 499, concordado con el
artículo 446, y armonizados con el artículo 510, todos del Código del Trabajo, interpongo
demanda conforme al procedimiento monitorio por despido indebido y cobro de
indemnizaciones, en contra de ISAÍAS ARMANDO VALENCIA MEZA, dedicado al giro de
servicios de transportes, o por quien lo represente de conformidad al artículo 4 del Código del
Trabajo, domiciliado en calle Uruguay Nº 1060, Antofagasta, en base a las siguientes
consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer: I.- RELACIÓN
CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1.- Con fecha 01 de agosto de 2022, inicié relación
laboral prestando servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los
términos preceptuados por el artículo 7º del Código del Trabajo, para la demandada ya
individualizada, siendo contratado en la función de “chofer mecánico comisionista”. En los
hechos solo me desempeñaba como conductor de un furgón H1, de propiedad del demandado,
transportando personal de la empresa RENOVA y GEOASSAY, desde sus domicilios a su lugar
de trabajo y viceversa; así como también, transporte de pasajeros en general desde y hacia al
aeropuerto. 2.- Mi remuneración mensual ascendía a la suma de $449.814 (cuatrocientos
cuarenta y nueve mil ochocientos catorce pesos), más una gratificación mensual, ascendente a
$114.000 (ciento catorce mil pesos). Además, me pagaba mensualmente asignaciones de
colación por $50.000 (cincuenta mil pesos) y movilización por $39.000 (treinta y nueve mil
pesos). En cuanto a mi última remuneración mensual, para los efectos del artículo 172 del
Código del Trabajo, ascendió a la suma de $652.814 (seiscientos cincuenta y dos mil ochocientos
catorce pesos). 3.- En lo que se refiere a mi jornada de trabajo, estaba exento de limitación de
jornada, en conformidad al artículo 22 del Código del Trabajo, por trabajar fuera del recinto de la
empresa, no estar sujeto a fiscalización superior inmediata y por la naturaleza de mis servicios.
Se pactó un día de descanso semanal. 4.- El contrato de trabajo se pactó a plazo fijo por tres
meses, para luego ser renovado por tres meses más, conforme se pactó expresamente con fecha
02 de noviembre de 2022. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN
LABORAL. Con fecha 14 de noviembre de 2022, mi empleador dio término a la relación laboral
que nos vinculaba mediante carta enviada a mi domicilio, por la causal del artículo 160 N° 3, N°
4 letra b), y N° 7 del Código del Trabajo, estas son, “No concurrencia del trabajador a sus
labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días
durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del
trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización
signifique una perturbación grave en la marcha de la obra.”; “Abandono del trabajo por parte del
trabajador, entendiéndose por tal: b) la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas
convenidas en el contrato”; e “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el
contrato”. Fundamenta las causales imputándome “que usted el día viernes 11 de noviembre de
2022, habiéndosele asignado el traslado de un pasajero desde el aeropuerto de la empresa Salfa al
terminal de buses de la ciudad de Antofagasta, se negó de forma absolutamente injustificada a
realizar tal servicio, provocando un grave trastorno en la programación de la empresa y sus

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