Causa nº 91/2004 (Casación). Resolución nº 91-2004 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Abril de 2004
Juez | José Benquis C.,José Luis Pérez Z.,Roberto Jacob Ch.,Urbano Marín V.,Orlando Álvarez H. |
Sentido del fallo | Inadmisible y rechazado |
Corte en Segunda Instancia | |
Tipo de proceso | (Trabajo) Casación Forma y Fondo |
Número de registro | rec912004-cor0-tri6050000-tip4 |
Fecha | 12 Abril 2004 |
Número de expediente | 91-2004 |
Partes | HUENCHO MUÑOZ PEDRO / IAN TAYLOR Y CIA S.A. |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, doce de abril de dos mil cuatro.
Vistos y teniendo presente:
Que en conformidad a lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el demandante a fojas 140.
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En cuanto al recurso de casación en la forma.
Que el demandante presentó su recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de tres de diciembre del año pasado, escrita a fojas 139, invocando la causal contemplada en el artículo 768 Ndel Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 463, 455, 456 y 458 N4 del Código del Trabajo, esto es, en haber sido pronunciada la sentencia con la omisión de cualquiera de los requisitos del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, la que en el caso sub lite, consistiría en la falta de análisis de toda la prueba rendida en el proceso, la cual detalla el recurrente en forma minuciosa en su recurso.
Que para que sea admitido el recurso en examen, tratándose de la causal en que se funda, es indispensable que el que lo entabla haya reclamado de la falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley, exigencia que no se ha cumplido en este caso, por cuanto el vicio que se le reprocha al fallo impugnado, en caso de e xistir, se habría producido en la dictación de la sentencia de primera instancia, de modo tal que debió recurrirse instando por su nulidad, por cuanto la que se impugna por esta vía es confirmatoria de la de primera instancia.
Que lo razonado resulta suficiente para declarar inadmisible el recurso en examen en esta etapa de tramitación, atendida su falta de preparación.
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En cuanto al recuso de casación en el fondo:
Que el recurrente denuncia la vulneración de los artículos 5 160 N5 y 7 y 162 del Código del Trabajo, sosteniendo, en síntesis, que la sentencia infringe las normas señaladas por haber aplicado erradamente los artículos 160 N1 y 7 del Estatuto Laboral, vigentes a la fecha del despido del actor, en la especie, el 28 de noviembre de 2000.
Sostiene que se conculcan las normas citadas al estimar que el aviso de despido del actor se ajustaba a derecho, por las razones que señala.
Agrega que también se infringen los artículos 160 Ny 5 del Código del Trabajo, en relación el artículo 5del mismo Código, puesto que el...
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