Hotelera Epicentro Limitada - 14 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 876800341

Hotelera Epicentro Limitada

Fecha de publicación14 Octubre 2021
Número de registroCVE-2024755
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.077
CVE 2024755 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.077 | Jueves 14 de Octubre de 2021 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 2024755
EXTRACTO
LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, abogado, Notario Público Titular de la 8º
Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos Nº 941, local 302, Santiago, certifico que
mediante escritura pública otorgada ante mi Suplente don Juan Cristian Berrios Castro, bajo el
repertorio 18733-2021, de fecha 5 de octubre de 2021, Río Imperial SpA, domiciliada en calle
Río Puelo N° 5896, casa 25, Lo Barnechea, Santiago, e Inversiones Amar López SpA,
domiciliada en Avenida Recabarren N° 01515, Temuco; constituyeron una sociedad de
responsabilidad limitada de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: "Hotelera Epicentro
Limitada", pudiendo actuar bajo la denominación “Hotelera Epicentro Ltda.". Domicilio: Ciudad
de Santiago, sin perjuicio de poder establecer oficinas, filiales, agencias o sucursales en otros
lugares, dentro o fuera del país. Duración: 20 años contados desde la fecha de la escritura pública
de constitución, plazo que se entenderá prorrogado automáticamente por períodos sucesivos de 5
años, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término al final del período que
estuviere en vigencia, mediante declaración hecha por escritura pública que deberá anotarse al
margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio del respectivo Conservador
de Bienes Raíces con no menos de 180 de anticipación a la fecha de expiración del plazo original
o de la prórroga en curso. Objeto: La sociedad tendrá por objeto el desarrollo y explotación, por
sí o a través de terceros, de todo tipo de actividades turísticas, hoteleras, gastronómicas,
recreativas y/o deportivas y la prestación de servicios relacionados con tales fines; la
construcción, adquisición, instalación y explotación, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de
hoteles, hostales, posadas, residenciales, apart hotel, moteles, hosterías, minimarket, salones de
té, cafeterías y pub; adquirir y enajenar, comprar y vender todo tipo de bienes raíces; dar o tomar
en leasing o arrendamiento con opción de compra bienes raíces; dar o tomar en arrendamiento o
a cualquier otro título bienes raíces; la construcción en inmuebles propios o ajenos, por cuenta
propia o de terceros; el planeamiento, desarrollo y ejecución de todo tipo de proyectos
inmobiliarios, tanto en Chile como en el extranjero; la prestación de todo tipo de servicios y
asesorías inmobiliarias; y la realización y administración de inversiones, en toda clase de bienes
corporales e incorporales, muebles e inmuebles, en especial, derechos en sociedades, acciones,
bonos, debentures y valores mobiliarios en general, la percepción de sus frutos, la administración
de dichos bienes. Todas las actividades del giro podrán ser realizadas directamente o a través de
otras sociedades. Administración: La administración y el uso de la razón social corresponderá a
don Mario Antonio Álvarez Sabra y a don Claudio Rodrigo Amar Uribe. Capital: El capital de la
Sociedad es la suma de $1.000.000, que los socios aportan en la siguiente forma: /i/ Río Imperial
SpA aporta la suma de $500.000 en este acto y en dinero, equivalente a un 50% de los derechos
en la sociedad; y /ii/ Inversiones Amar López SpA aporta la suma de $500.000 en este acto y en
dinero, equivalente a un 50% por ciento de los derechos en la sociedad. En consecuencia, el
capital queda totalmente pagado. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Luis
Ignacio Manquehual Mery. Notario Público Titular. Santiago, 12 de octubre de 2021.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR