Resolución núm. 120 EXENTA, publicada el 16 de Agosto de 2010. DELEGACIÓN DE FACULTADES EN LOS DIRECTIVOS DE LOS HOSPITALES COMUNITARIOS DE SALUD FAMILIAR DE BULNES, YUNGAY, EL CARMEN, QUIRIHUE Y COELEMU Y DEL CESFAM VIOLETA PARRA DE CHILLÁN, EN MATERIAS EXENTAS DEL TRÁMITE DE TOMA DE RAZÓN. PONE TÉRMINO A RESOLUCIÓN EXENTA 3B2 Nº 286/99 DEL DIRECTOR DE SERVICIO, QUE REGULA IGUAL MATERIA - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469856690

Resolución núm. 120 EXENTA, publicada el 16 de Agosto de 2010. DELEGACIÓN DE FACULTADES EN LOS DIRECTIVOS DE LOS HOSPITALES COMUNITARIOS DE SALUD FAMILIAR DE BULNES, YUNGAY, EL CARMEN, QUIRIHUE Y COELEMU Y DEL CESFAM VIOLETA PARRA DE CHILLÁN, EN MATERIAS EXENTAS DEL TRÁMITE DE TOMA DE RAZÓN. PONE TÉRMINO A RESOLUCIÓN EXENTA 3B2 Nº 286/99 DEL DIRECTOR DE SERVICIO, QUE REGULA IGUAL MATERIA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

DELEGACIÓN DE FACULTADES EN LOS DIRECTIVOS DE LOS HOSPITALES COMUNITARIOS DE SALUD FAMILIAR DE BULNES, YUNGAY, EL CARMEN, QUIRIHUE Y COELEMU Y DEL CESFAM VIOLETA PARRA DE CHILLÁN, EN MATERIAS EXENTAS DEL TRÁMITE DE TOMA DE RAZÓN. PONE TÉRMINO A RESOLUCIÓN EXENTA 3B2 Nº 286/99 DEL DIRECTOR DE SERVICIO, QUE REGULA IGUAL MATERIA

1C Núm. 120 exenta.- Chillán, 26 de enero de 2010.- Vistos: Lo dispuesto en el art. 41 de la Ley Nº18.575; el DFL Nº1/2005, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. Nº2.763; el Decreto Supremo Nº 140/04, Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud, y D.S. Nº62/2009, ambos del Ministerio de Salud; la Resolución Exenta 3B2 Nº 286, del 1 de junio de 1999, del Director del Servicio de Salud Ñuble, sobre Delegación de Facultades en los Directores de los Hospitales Tipo IV Coelemu, Bulnes, Yungay, Quirihue y El Carmen y del Consultorio Violeta Parra, y sus modificaciones; la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Teniendo presente: La necesidad de actualizar las resoluciones sobre Delegación de Facultades en los Directivos de los establecimientos dependientes, refundiéndolas en un solo texto, lo que permite su mejor manejo, conocimiento y difusión, dicto la siguiente:

Resolución:

  1. Delégase en los Directores de los Hospitales Comunitarios de Salud Familiar de Bulnes, Yungay, El Carmen, Quirihue y Coelemu y del Cesfam Violeta Parra de Chillán las facultades que se indican, todas circunscritas en el marco de gestión de cada establecimiento:

  1. - En los Directores de los Establecimientos Mencionados.

A.- En Materias Relativas a Recursos Humanos.

  1. Destinar al personal del establecimiento a las

    distintas unidades que lo conforman.

  2. Instruir investigaciones sumarias y sumarios

    administrativos y demás actos administrativos

    referentes a dichos procesos.

  3. Ordenar y poner término a comisiones de servicios

    y cometidos funcionarios, dentro del ámbito

    geográfico del territorio nacional, respecto de

    todo el personal del establecimiento.

  4. Autorizar, conceder y reconocer al personal del

    establecimiento los siguientes derechos y/o

    beneficios:

    ™ Feriados y descansos compensatorios y su

    acumulación.

    ™ Permisos con goce de remuneraciones hasta por

    seis días hábiles en cada año calendario para

    los funcionarios regidos por el Estatuto

    Administrativo y en cada semestre para los

    profesionales funcionarios regidos por la Ley

    15.076.

    ™ Permisos sin goce de remuneraciones dentro

    del ámbito geográfico del territorio

    nacional, de acuerdo al Estatuto

    Administrativo y Ley 15.076.

    ™ Permisos derivados de licencias por

    enfermedad, por accidentes del trabajo y por

    enfermedad profesional.

    ™ Reconocimiento, prórroga y término de

    beneficios de asignaciones familiares y

    maternales.

    ™ Autorizaciones de derechos derivados de la

    protección a la maternidad y los

    correspondientes beneficios pecuniarios,

    reposos maternales y licencias por enfermedad

    grave del hijo menor de un año, permiso

    paternal, etc., de acuerdo a las normas del

    Código del Trabajo.

    ™ Autorización de trabajos en horas

    extraordinarias, involucradas y no

    involucradas en los sistemas de turnos del

    establecimiento, sean éstas diurnas,

    nocturnas, en días sábados, domingos y/o días

    festivos, incluida la resolución fundada

    contemplada en el articulo 95 del Decreto Ley

    2.763; todo lo anterior dentro del marco

    presupuestario autorizado al establecimiento.

    ™ Reconocer y poner término a las asignaciones

    y demás beneficios pecuniarios que dicen

    relación con las remuneraciones del personal

    del establecimiento.

  5. Realizar ante el Sr. Contralor Regional del Bío

    Bío:

    . Solicitudes de pólizas de fidelidad

    funcionaria, pólizas de conductores de

    vehículos fiscales, pólizas de permanencia y

    otras pólizas de similares características.

    . Solicitudes de autorización de apertura y

    cierre de cuentas corrientes bancarias y

    girar cheques contra ellas.

    . Solicitudes de condonaciones y/o de

    otorgamiento de plazos para reintegros de

    remuneraciones mal percibidas del personal

    del establecimiento.

  6. En base a los procedimientos de selección vigente,

    autorizar la asistencia y/o participación del

    personal del establecimiento a las actividades de

    capacitación de acuerdo a las disposiciones del

párrafo 3º de la Ley 18.834 y autorizar el permiso

destinado a actividades de perfeccionamiento o

capacitación y su...

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