Hormazábal Navarro Claudia Andrea - Plus S.A. y otra - 1 de Junio de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 905434932

Hormazábal Navarro Claudia Andrea - Plus S.A. y otra

Fecha de publicación01 Junio 2022
Número de registroCVE-2132623
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.267
CVE 2132623 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.267 | Miércoles 1 de Junio de 2022 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2132623
NOTIFICACIÓN
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín Nº 950, comuna de Santiago, en
causa RIT: O-405-2022, RUC: 22-4-0380176-7, demandante CLAUDIA ANDREA
HORMAZABAL NAVARRO, cédula de identidad Nº 15.387.783-1, demandado PLUS S.A.,
RUT Nº 76.044.316-6, EMPRESA EL MERCURIO S.A.P., RUT: 90.193.000-7, por las
acciones de DEMANDA POR AUTODESPIDO, NULIDAD DE DESPIDO Y COBRO DE
PRESTACIONES, se fijó audiencia preparatoria para el día 29 de junio de 2022, a las 09:00
horas, ella se celebrará bajo la modalidad de videoconferencia en plataforma zoom, ordenado por
resolución fecha diecinueve de mayo de dos mil veintidós, desde la cual, el día fijado para la
audiencia, podrá presionar el link que se adjunta a dicha providencia, para acceder a la agenda de
ese día y donde podrá encontrar y acceder a su sala virtual. La totalidad de los antecedentes se
encuentran disponibles en carpeta digital de la causa, en el portal web del Poder Judicial. Se
agrega la siguiente resolución solo para efectos de dar cumplimiento al artículo 439 del Código
del Trabajo. Santiago, nueve de febrero de dos mil veintidós. Por cumplido lo ordenado. Vistos.
A lo principal: Téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general.
Traslado; debiendo procurar el Centro de Notificaciones la gestión prioritaria de la notificación
respectiva. Cítese a las partes a una audiencia preparatoria para el día 23 de marzo de 2022, a las
10:20 horas, ella se celebrará bajo la modalidad de videoconferencia en plataforma zoom. El día
fijado para la audiencia, presione el link que se adjunta a continuación para acceder a la agenda
de ese día, donde podrá encontrar y acceder a su sala virtual. Pinche aquí para acceder a la
agenda. La audiencia preparatoria -por videoconferencia- se celebrará con las partes que asistan
el día y hora señalados, afectándole a la que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en
ella, sin necesidad de ulterior notificación. En caso de que alguna de las partes tenga
impedimento para acceder a la plataforma, conservará su derecho a concurrir personalmente al
tribunal, para el solo efecto de participar en la audiencia virtual, desde los módulos que estarán
habilitados para su realización. Para tal efecto, la parte que tenga dicha necesidad deberá
requerirlo con 48 horas de anticipación vía telefónica en horario de atención del Tribunal, de
lunes a viernes de 08:00 a 16:00 al 229157000. Las partes deberán presentar a través de la
Oficina Judicial Virtual la prueba documental debidamente digitalizada en formato PDF y
minuta de toda la prueba que será ofrecida. Para tales efectos se fija un plazo de cinco días
hábiles de anticipación a la audiencia, en los términos del artículo 435 inciso final del Código del
Trabajo. En esta audiencia, las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan
hacer valer en la audiencia oral de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba
atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad, aportando en dicha oportunidad
correo electrónico de la institución a la cual se pretende oficiar. En caso de presentar prueba
documental, y atendida la actual modalidad de trabajo del Tribunal, se insta a las partes a
digitalizar la prueba documental que hayan de ofrecer a fin de propiciar la gestión de la audiencia
vía plataforma zoom, en su oportunidad. Para tal objeto, y dando cumplimiento a lo dispuesto en
el artículo 12 del Auto Acordado Nº 53 de la Excma. Corte Suprema, con el fin de facilitar las
comunicaciones y notificaciones que se deban producir en la presente causa durante el período
de excepción constitucional, las partes deberán indicar indistintamente un número de teléfono
celular y/o correo electrónico que permita su contacto expedito, dentro de tercero día, bajo
apercibimiento de aplicar a su respecto las normas generales de notificación. El demandado
deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación
(completos), a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria, la que tendrá lugar con las
partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en
ella, sin necesidad de ulterior notificación. Ante la eventual presentación de testigos, los
abogados deberán aportar los correos electrónicos de los mismos, para su eventual citación si así
fuere pedido al tribunal. Se hace presente a las partes que, en el evento de concurrir a la
audiencia decretada por intermedio de mandatario, este último se entiende facultado de pleno

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