Decreto 153 - MODIFICA HORARIO DE VERANO ESTABLECIDO EN LOS DECRETOS Nº 1.489, DE 1970, Y Nº 1.142, DE 1980, AMBOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 421437638

Decreto 153 - MODIFICA HORARIO DE VERANO ESTABLECIDO EN LOS DECRETOS Nº 1.489, DE 1970, Y Nº 1.142, DE 1980, AMBOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor15 de Febrero de 2013

MODIFICA HORARIO DE VERANO ESTABLECIDO EN LOS DECRETOS Nº 1.489, DE 1970, Y Nº 1.142, DE 1980, AMBOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

Núm. 153.- Santiago, 6 de febrero de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en el artículo 1º de la ley Nº 20.502; en los decretos supremos Nos 1.489, de 1970, y 1.142, de 1980, ambos del Ministerio del Interior, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que en términos hidrológicos, el año 2012 presentó precipitaciones

    por debajo de lo normal en gran parte del país, lo que ha generado

    bajos afluentes disponibles en los ríos para generación

    hidroeléctrica y riego.

  2. Que uno de los principales fundamentos para extender la vigencia del

    horario de verano corresponde a los ahorros en el consumo de energía

    eléctrica producto de un mejor aprovechamiento de la luz natural.

  3. Que el Ministerio de Energía, mediante oficio N° 129, de 1 de febrero

    de 2013, recomienda replicar durante el presente año la modificación

    horaria dispuesta por decreto supremo N° 225 de 2012, por las razones

    que en dicho documento se indican.

  4. Que lo expuesto determina la conveniencia de atrasar el horario de

    verano ordenado por los decretos supremos Nºs. 1.489, de 1970, y

    1.142, de 1980, ambos del Ministerio del Interior, y sus respectivas

    modificaciones.

    Decreto:

Artículo primero

Modifícase el decreto supremo N° 1.489, de 1970, del Ministerio del Interior, en el siguiente sentido:

Establécese que el adelanto de la hora oficial de Chile Continental dispuesto en el decreto supremo N° 1.489, de 1970, del Ministerio del Interior, en lo que respecta al año 2013, se extenderá hasta las 24 horas del último sábado del mes de abril, reanudándose la vigencia de dicho adelanto a contar de las 24 horas del primer sábado del mes de septiembre.

Artículo segundo

Modifícase el decreto supremo Nº 1.142, de 1980, modificado por decreto supremo Nº 61, de 1982, ambos del Ministerio del Interior, en el siguiente sentido:

Establécese que el...

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