Decreto 153 - MODIFICA HORARIO DE VERANO ESTABLECIDO EN LOS DECRETOS Nº 1.489, DE 1970, Y Nº 1.142, DE 1980, AMBOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
Emisor | MINISTERIO DEL INTERIOR |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 15 de Febrero de 2013 |
MODIFICA HORARIO DE VERANO ESTABLECIDO EN LOS DECRETOS Nº 1.489, DE 1970, Y Nº 1.142, DE 1980, AMBOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
Núm. 153.- Santiago, 6 de febrero de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en el artículo 1º de la ley Nº 20.502; en los decretos supremos Nos 1.489, de 1970, y 1.142, de 1980, ambos del Ministerio del Interior, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
-
Que en términos hidrológicos, el año 2012 presentó precipitaciones
por debajo de lo normal en gran parte del país, lo que ha generado
bajos afluentes disponibles en los ríos para generación
hidroeléctrica y riego.
-
Que uno de los principales fundamentos para extender la vigencia del
horario de verano corresponde a los ahorros en el consumo de energía
eléctrica producto de un mejor aprovechamiento de la luz natural.
-
Que el Ministerio de Energía, mediante oficio N° 129, de 1 de febrero
de 2013, recomienda replicar durante el presente año la modificación
horaria dispuesta por decreto supremo N° 225 de 2012, por las razones
que en dicho documento se indican.
-
Que lo expuesto determina la conveniencia de atrasar el horario de
verano ordenado por los decretos supremos Nºs. 1.489, de 1970, y
1.142, de 1980, ambos del Ministerio del Interior, y sus respectivas
modificaciones.
Decreto:
Modifícase el decreto supremo N° 1.489, de 1970, del Ministerio del Interior, en el siguiente sentido:
Establécese que el adelanto de la hora oficial de Chile Continental dispuesto en el decreto supremo N° 1.489, de 1970, del Ministerio del Interior, en lo que respecta al año 2013, se extenderá hasta las 24 horas del último sábado del mes de abril, reanudándose la vigencia de dicho adelanto a contar de las 24 horas del primer sábado del mes de septiembre.
Modifícase el decreto supremo Nº 1.142, de 1980, modificado por decreto supremo Nº 61, de 1982, ambos del Ministerio del Interior, en el siguiente sentido:
Establécese que el...
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