Decreto núm. 1194, publicado el 20 de Mayo de 1999. APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS
Núm. 1.194.- Las Condes, 17 de mayo de 1999.- Vistos y teniendo presente: las facultades conferidas al Alcalde por el artículo 58 letras n) y ñ) de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, modificada por ley Nº 19.602, publicada en el Diario Oficial el 25-03-99, de fijar el horario y de regular el funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas existentes en la comuna, facultades que requieren para ser ejercidas del acuerdo del Concejo Municipal; el acuerdo Nº 32 adoptado en la 313ª Sesión Ordinaria del Concejo Municipal, de fecha 4 de mayo de 1999, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 49 y 56 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades,
D e c r e t o:
Apruébase la Ordenanza Local sobre horario de funcionamiento de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas en la comuna de Las Condes.
Los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas clasificados en el art. 140 de la ley Nº 17.105 categoría A) Depósito de bebidas alcohólicas y categoría H) Supermercados de bebidas alcohólicas, sólo podrán funcionar desde las 08:00 horas hasta las 23:00 horas.
Excepcionalmente los días Viernes, Sábado y vísperas de festivos podrán funcionar desde las 08:00 horas hasta la 01:00 de la madrugada del día siguiente.
El horario de funcionamiento de estos establecimientos será revisado cada seis meses.
Los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas indicados en artículo 1º anterior categoría A del artículo 140 de la ley 17.105, que a su vez exploten en el mismo local otros giros comerciales autorizados con patente municipal, deberán proceder a la separación del giro de alcoholes de los otros giros que funcionen en el mismo establecimiento comercial, según lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 19 del D.S. Nº 265, de 1943 del Ministerio de Agricultura, Reglamento del Libro II de la Ley de Alcoholes.
Los supermercados que funcionen después de las 23:00 horas deberán dar cumplimiento a lo señalado precedentemente.
Con respecto al resto de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas clasificados en art. 140 de la ley Nº 17.105, esto es, letras B), C), D), E)...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba