Decreto núm. 454, publicado el 16 de Agosto de 1999. APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE EL QUISCO |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS
El Quisco, julio 27 de 1999.- Esta alcaldía decretó hoy lo siguiente:
Núm. 454.- Vistos:
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- El D.A. Nº1 de fecha 03.01.1997, que asume cargo de Alcalde I. Municipalidad de El Quisco, don Francisco Javier Ceballos Seco;
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- La ley Nº18.695 Art. 10º de fecha 31.03.1988;
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- En acuerdo en H. Concejo Municipal de fecha 23.07.1999;
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- El D.A. Nº420 de fecha 09.07.1999, que designa subrogancia que indica;
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- Las facultades conferidas al Alcalde por el artículo 58 letra n) y ñ) de la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, modificada por ley Nº19.602, publicada en el Diario Oficial el 25-03-99, de fijar el horario y de regular el funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas existentes en la comuna, facultades que requieren para ser ejercidas del acuerdo del Concejo Municipal;
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- El acuerdo Nº39 adoptado en la 20ª Sesión Ordinaria del Concejo Municipal, de fecha 23 de julio de 1999, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 49 y 50 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
D e c r e t o:
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Apruébase la Ordenanza Local sobre horario de funcionamiento de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas en la comuna de El Quisco.
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Apruébase la Ordenanza Local sobre horario de funcionamiento de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas en la comuna de El Quisco.
Los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas clasificadas en el Art. 140º de la ley Nº 17.105, categoría A) Depósito de Bebidas Alcohólicas y categoría H) Supermercados de Bebidas Alcohólicas, sólo podrán funcionar de lunes a domingo desde las 8:00 hrs. hasta las 02:00 hrs., del día siguiente.
Los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas indicados en el artículo 1º anterior categoría A del artículo 140 de la ley Nº17.105, que a su vez exploten en el mismo local otros giros comerciales autorizados con patente municipal, deberán proceder a la separación del giro de alcoholes de los otros giros que funcionan en el mismo establecimiento comercial, según lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 19 del D.S. Nº265, de 1943 del Ministerio de Agricultura, Reglamento del Libro II de la Ley de Alcoholes.
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