Causa nº 2629/2014 (Otros). Resolución nº 185988 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 13 de Agosto de 2014
Fecha de Resolución | 13 de Agosto de 2014 |
Movimiento | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Rol de Ingreso | 2629/2014 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 5617-2013 C.A. de Santiago |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | -0-0 |
Emisor | Sala Tercera (Constitucional) |
Santiago, trece de agosto de dos mil catorce.
Vistos:
En estos autos Rol N° 2629-2014 sobre reclamación de ilegalidad municipal seguida por H.F.G.R. en contra de la Municipalidad de Independencia, el reclamante deduce recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que desestimó, con costas, la reclamación deducida en contra del Decreto Alcaldicio N° 515, de 26 de marzo de 2013, que dispuso el término unilateral del contrato denominado “Servicio de aseo, limpieza de calles y extracción de basuras en los alrededores de la Vega Central, correspondiente a la I. Municipalidad de Independencia”.
Se trajeron los autos en relación.
CONSIDERANDO:
Que el primer error de derecho que se denuncia en el recurso de casación en el fondo dice relación con la transgresión del artículo 2 de la Ley N° 18.575 y se verifica en cuanto se obvia el principio de juridicidad al avalar el actuar del Alcalde de la Municipalidad de Independencia, quien prescindió de las normas legales que daban vida a un proceso reglado y convocado por el municipio, de modo que su proceder carece de validez.
Que en un segundo acápite se acusa la vulneración del inciso tercero del artículo 10, del inciso final del artículo 13 y del artículo 19, todos de la Ley N° 19.886.
Explica que ello ocurre desde que el municipio no respetó el principio de estricta sujeción a las Bases de la Licitación establecido en el inciso tercero del artículo 10 citado, pues ni el Decreto Alcaldicio N° 515 -que puso término al contrato- ni el Decreto Alcaldicio N° 661 -que ordenó la paralización de las labores- se fundan en alguna de las causales previstas taxativamente en las Bases como las únicas en las que se puede asentar la decisión de poner término anticipado al contrato.
Afirma que en la medida que el Decreto Alcaldicio N° 661 no contiene fundamento alguno, desconoce la exigencia contenida en el inciso final del mencionado artículo 13.
Por último, aduce que también se infringe el artículo 13 que señala las causales por las que se puede poner término anticipado a un contrato.
Que en otro capítulo denuncia el quebrantamiento del artículo 18 de la Ley N° 19.880, que define el procedimiento administrativo, y acontece desde que el contrato administrativo que vinculaba a las partes no fue encausado conforme al procedimiento reglado en las propias Bases.
Que al referirse a la influencia que los señalados vicios habrían tendido en lo dispositivo del fallo el recurrente expone que de no haberse incurrido en ellos su reclamación no habría sido rechazada.
Que antes de comenzar el examen del recurso es preciso dejar asentados algunos antecedentes.
En autos compareció H.F.G.R. deduciendo reclamación de ilegalidad municipal en contra del Decreto Alcaldicio N° 515, de 26 de marzo de 2013, por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba