Decreto núm. 168, publicado el 07 de Abril de 1998. FIJA NUEVO ARANCEL DE HONORARIOS POR PERICIAS MEDICO-LEGALES - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471209602

Decreto núm. 168, publicado el 07 de Abril de 1998. FIJA NUEVO ARANCEL DE HONORARIOS POR PERICIAS MEDICO-LEGALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

FIJA NUEVO ARANCEL DE HONORARIOS POR PERICIAS MEDICO-LEGALES

Santiago, 23 de febrero de 1998.- Hoy se decretó lo siguiente:

Núm. 168.- Vistos: Estos antecedentes, la atribución que me confieren los artículos 32 Nº8 de la Constitución Política de la República y 221, inciso final, y 245 del Código de Procedimiento Penal; y lo dispuesto en la resolución Nº520, de 1996, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - Que por oficio Ord. Nº1.402 de fecha 5 de febrero de 1998, el Director del Servicio Médico Legal solicitó modificar el actual arancel de honorarios por pericias médico-legales, por razones de carácter presupuestario y resguardo del erario nacional.

  2. - Que el arancel vigente para el pago de los peritajes forenses contenido en el decreto supremo de Justicia Nº796, de 1985, no refleja el valor actual de los honorarios por los servicios que se presta, lo que hace necesario proceder a reajustar esos montos.

D e c r e t o:

Artículo 1º

Fíjase el siguiente arancel de honorarios para los informes elaborados en razón de las pericias médico legales que a continuación se indican:

  1. Tanatológicas o Autopsias: $11.543.-

  2. Examenes Clínicos : $ 2.218.-

  3. Exámenes Psiquiátricos : $158.848.-

  4. Exámenes Psicológicos : $102.081.-

Artículo 2º

Los valores fijados en el artículo anterior, incluida la retención legal pertinente, son los máximos que podrán cobrarse, en cada caso corresponderá pagar su monto al Servicio Médico Legal, en representación del Fisco, conforme a lo dispuesto en el artículo 245 del Código de Procedimiento Penal.

No procederá pagar por aquellos informes que, no obstante haber sido solicitados por los tribunales, correspondan a una mera atención de la salud del paciente.

Tratándose de ampliaciones de informes médico legales, sólo serán pagados cuando el perito designado por el tribunal realice un nuevo examen del paciente o el fallecido.

Artículo 3º

Para los efectos de aplicar el presente arancel, el perito deberá especificar en su presentación la naturaleza del peritaje efectuado según la clasificación prevista en el artículo 1º, dejando constancia de la fecha y lugar en que haya realizado su trabajo y acompañará, bajo su firma, copia de cada uno de los informes que hubiera emitido, como asimismo, la orden del tribunal que lo ordenó practicar.

El secretario del tribunal deberá certificar, bajo su firma y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR