Resolucion núm. 1463 EXENTA, el 11 de Septiembre de 2007. AUTORIZA A FUNDACIÓN PARA LA DIGNIDAD DEL HOMBRE PRO DIGNITATE HOMINIS PARA EFECTUAR COLECTA PÚBLICA - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470390350

Resolucion núm. 1463 EXENTA, el 11 de Septiembre de 2007. AUTORIZA A FUNDACIÓN PARA LA DIGNIDAD DEL HOMBRE PRO DIGNITATE HOMINIS PARA EFECTUAR COLECTA PÚBLICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyResolución

AUTORIZA A FUNDACIÓN PARA LA DIGNIDAD DEL HOMBRE PRO DIGNITATE HOMINIS PARA EFECTUAR COLECTA PÚBLICA

Núm. 1.463 exenta.- Santiago, 23 de agosto de 2007.- Vistos: Lo solicitado por la entidad denominada Fundación para la Dignidad del Hombre Pro Dignitate Hominis, mediante presentaciones de 22.06.07 y 08.08.07; lo dispuesto en el DS Nº 955 de 1974 de Interior, y sus modificaciones; la ley Nº 19.880, sobre Nuevo Procedimiento Administrativo; art. 2º de la ley Nº 19.175; DFL Nº 29 de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y resolución Nº 520/96 de la Contraloría General de la República, y sus posteriores modificaciones,

Resuelvo:

  1. - Autorízase a Fundación para la Dignidad del Hombre Pro Dignitate Hominis, para efectuar una colecta pública el día 2 de octubre de 2007, en la Región Metropolitana de Santiago.

  2. - Los fondos recaudados serán destinados fundamentalmente a los gastos destinados a la Clínica Familia.

  3. - La colecta estará a cargo de las personas que a continuación se indican:

    Juan Pablo Zúñiga C. CI 12.483.110-5

    Lucila Pastoriza G. CI 5.639.026-K.

  4. - Las erogaciones sólo podrán recibirse en alcancías numeradas y controladas por esta Intendencia.

  5. - La corporación deberá remitir a la Intendencia Regional Acta de Apertura de las Alcancías, su número y recaudación, conjuntamente con un informe de la inversión de los recursos dentro del plazo de 60 días, contado desde la fecha de realización de la colecta. Además, adjuntará un listado con el nombre completo y rol único nacional de todas las personas que colaboraron en la recepción de las erogaciones.

  6. - La entidad recurrente, debe dar cumplimiento a las disposiciones que establece el DS Nº 955 de 1974.

  7. - Los...

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