Causa nº 5195/2012 (Apelación). Resolución nº 82300 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 8 de Octubre de 2012
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2012 |
Movimiento | CONFIRMA SENTENCIA APELADA |
Rol de Ingreso | 5195/2012 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 57-2012 - C.A. de Santiago |
Emisor | Sala Tercera (Constitucional) |
Santiago, ocho de octubre de dos mil doce.
Vistos
Se reproduce la sentencia en alzada con excepcion del parrafo tercero del fundamento cuarto, que se elimina
Y se tiene en su lugar y ademas presente:
Que el recurso de proteccion de garantias constitucionales establecido en el articulo 20 de la Constitucion Politica de la Republica constituye juridicamente una accion de evidente caracter cautelar, destinada a amparar el legitimo ejercicio de las garantias y derechos preexistentes que en esa misma disposicion se enumeran mediante la adopcion de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio, es decir, se trata de un derecho esencial de la persona humana a la tutela jurisdiccional a traves de un procedimiento rapido y eficaz en proteccion de los derechos constitucionales.
Que la recurrente al comparecer solicitando amparo constitucional de su derecho de propiedad ha sostenido que fue despojada del mismo por parte del recurrido, quien se presento como el adjudicatario de la propiedad que habita, situacion que califica como una via de hecho pues en el proceso en que se ventila el cobro de una obligacion de la cual es acreedora no se habria enajenado el inmueble.
Que de los antecedentes reunidos en estos autos es posible constatar que al momento de producirse el ingreso al departamento de la recurrente, quien asi lo hizo no se encontraba habilitado legalmente para hacerlo, con lo cual su actuar importa y constituye una accion ilegal de autotutela pues, a traves de una via de hecho, se altera y lesiona una situacion preexistente sin que exista fundamento legal o judicial para ello, debiendo en consecuencia ser calificada como atentatoria de la garantia cautelada en el articulo 19 N-o 24DEG de la Constitucion Politica de la Republica.
Que en el ambito de una accion cautelar como es el recurso de proteccion resulta improcedente discutir derechos controvertidos o disputados, mas aun si ellos se encuentra ya sometidos al conocimiento de un tribunal que se ha avocado al conocimiento de los mismos, sea en lo relativo a la cuestion principal como a los incidentes que se desarrollen, en virtud del principio de radicacion reconocido y reglamentado en el articulo 111 del Codigo Organico de Tribunales.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el articulo 20 de la Constitucion Politica de la Republica y...
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