HOGAR DE ANCIANOS TIERNO RENACER LIMITADA 76.238.885-5 - 11 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 878907023

HOGAR DE ANCIANOS TIERNO RENACER LIMITADA 76.238.885-5

Fecha de publicación11 Diciembre 2021
Número de registroCVE-2055010
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.125
CVE 2055010 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.125 | Sábado 11 de Diciembre de 2021 | Página 1 de 4
Empresas y Cooperativas
CVE 2055010
EXTRACTO
CARLOS SWETT MUÑOZ, Abogado, Notario Público Titular de Quilpué, con Oficio en
esta ciudad, calle Diego Portales N°790, segundo piso, certifica que por escritura de fecha 4 de
Noviembre de 2021, ante Notario Suplente don Ricardo Rojas Puga, Don RÓMULO
EDUARDO SELLANES OTAZO, cédula de identidad número veinticinco millones ochocientos
ochenta y cuatro mil setecientos setenta y tres guión tres, domiciliado en calle Manuel Rodríguez
número ochocientos cincuenta y tres, comuna de Quilpué y doña LORNA RAQUEL GÓMEZ
FUENTES, cédula nacional de identidad número doce millones doscientos veintiséis mil
ochocientos noventa y uno guión ocho, domiciliada en calle Augusto de Halmar número
doscientos sesenta y seis, Villa Independencia, paradero diez, sector Achupallas, comuna de
Viña Del Mar, modificaron sociedad de responsabilidad limitada “HOGAR DE ANCIANOS
TIERNO RENACER LIMITADA”, rol único tributario setenta y seis millones doscientos treinta
y ocho mil ochocientos ochenta y cinco guión cinco, constituida por escritura pública de fecha
veintitrés de agosto del año dos mil doce, ante el notario de la ciudad de Quilpué, don Carlos
Swett Muñoz, repertorio número dos mil seiscientos cuarenta del año dos mil doce, Extracto
publicado en diario oficial número cuarenta mil trescientos cuarenta y siete, de fecha veintisiete
de agosto del año dos mil doce e inscrito a fojas trescientos treinta y siete vuelta, número
trescientos treinta del registro de comercio del año dos mil doce a cargo del Conservador de
Bienes Raíces de Quilpué. El capital de la sociedad asciende a la suma de $5.000.000. La
modificación es en el siguiente sentido: Vienen en modificar el ARTÍCULO CUARTO del pacto
social, señalando que dicha cláusula relativa a la administración de la sociedad, a contar de esta
fecha quedará del siguiente tenor: “La administración de la sociedad y el uso de la razón social o
firma social corresponderá a don RÓMULO EDUARDO SELLANES OTAZO, quien,
anteponiendo la razón social a su firma, obligará y representará a la sociedad con las más amplias
facultades. Sin que la siguiente enumeración sea taxativa o limitativa de sus atribuciones, sino
que meramente ilustrativa o ejemplar actuando en la forma expresada, podrá uno) Comprar,
vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes,
corporales o incorporales, raíces o muebles, incluso valores mobiliarios. Dos) Celebrar contratos
de promesa, otorgar los contratos prometidos y exigir judicial y extrajudicialmente su
cumplimiento; Tres) Dar y tomar en arrendamiento, administración y concesión, toda clase de
bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; Cuatro) Dar y tomar en comodato; Cinco)
Dar y tomar bienes en mutuo; Seis) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesaria
o voluntaria y en secuestro; Siete) Dar y recibir en hipoteca, posponer, alzar y limitar hipotecas
constituidas a favor de la sociedad, incluso con cláusula de garantía general; Ocho) Dar y recibir
en prenda, muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o
incorporales, sean en prenda civil, mercantil, warrants de cosas muebles vendidas u otras
especiales y cancelarlas; Nueve) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio y de
correduría; celebrar contratos para constituir agentes, comisionistas, distribuidores y
concesionarios; Diez) Establecer agencias, sucursales o establecimientos en cualquier punto del
país y del extranjero; Once) Aceptar fianzas y aceptar las codeudas solidarias que se otorguen en
beneficio de la sociedad; Doce) Celebrar contratos de seguros; pudiendo acordar primas, fijar
riesgos, plazos y demás condiciones; prorrogar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e
impugnar liquidaciones de siniestros; Trece) Celebrar contratos de cuentas corrientes bancarias y
mercantiles, imponerse de su movimiento y aprobar y rechazar sus saldos; Catorce) Celebrar
contratos de transacción, aún respecto de cosas no disputadas, incluso inmuebles, ya sea ésta,
judicial o extrajudicial; Quince) Celebrar contratos de censo, de renta vitalicia, de iguala y de
anticresis; Dieciséis) Recibir en donación, incluso bienes raíces; Diecisiete) Celebrar contratos
de trabajo, colectivos o individuales, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios
profesionales o técnicos y ponerles término, otorgar finiquitos, pagar sueldos, salarios,
gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos; estipular las remuneraciones en moneda

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR