Decreto 239 - DELEGA EN LOS SECRETARIOS REGIONALES MINISTERIALES DE EDUCACION LA FACULTAD DE SUSCRIBIR Y APROBAR LOS CONTRATOS DE HIPOTECAS Y PROHIBICIONES DE ENAJENAR CONSTITUIDAS EN FAVOR DEL MINISTERIO DE EDUCACION, EN EL MARCO DE EJECUCION DE LOS PROYECTOS DE LA LINEA DE APOYO A LA FORMACION DE TECNICOS DE NIVEL SUPERIOR, DEL FONDO COMPETITIVO DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LA EQUIDAD Y CALIDAD DE LA EDUCACION SUPERIOR - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243241250

Decreto 239 - DELEGA EN LOS SECRETARIOS REGIONALES MINISTERIALES DE EDUCACION LA FACULTAD DE SUSCRIBIR Y APROBAR LOS CONTRATOS DE HIPOTECAS Y PROHIBICIONES DE ENAJENAR CONSTITUIDAS EN FAVOR DEL MINISTERIO DE EDUCACION, EN EL MARCO DE EJECUCION DE LOS PROYECTOS DE LA LINEA DE APOYO A LA FORMACION DE TECNICOS DE NIVEL SUPERIOR, DEL FONDO COMPETITIVO DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LA EQUIDAD Y CALIDAD DE LA EDUCACION SUPERIOR

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

DELEGA EN LOS SECRETARIOS REGIONALES MINISTERIALES DE EDUCACION LA FACULTAD DE SUSCRIBIR Y APROBAR LOS CONTRATOS DE HIPOTECAS Y PROHIBICIONES DE ENAJENAR CONSTITUIDAS EN FAVOR DEL MINISTERIO DE EDUCACION, EN EL MARCO DE EJECUCION DE LOS PROYECTOS DE LA LINEA DE APOYO A LA FORMACION DE TECNICOS DE NIVEL SUPERIOR, DEL FONDO COMPETITIVO DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LA EQUIDAD Y CALIDAD DE LA EDUCACION SUPERIOR

Núm. 239.- Santiago, 20 de agosto de 2001.- Considerando:

Que, el Programa de Mejoramiento de la Equidad y Calidad de la Educación Superior, en adelante Programa Mecesup, financiado con cargo al Acuerdo de Préstamo Nº4404-CL, suscrito entre esta Secretaría de Estado y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, considera el Desarrollo de un Fondo Competitivo de Proyectos, el cual considera proyectos destinados al Mejoramiento de la Formación de Técnicos de Nivel Superior a ser ejecutados a lo largo del país.

Que, las entidades beneficiarias del Fondo Competitivo de Proyectos en la Línea de Apoyo a la Formación de Técnicos de Nivel Superior, cuyos proyectos consideran la ejecución de obras, constituirán prohibiciones de enajenar y primera hipoteca respecto de los inmuebles en los cuales se ejecutan las obras u otros inmuebles que cuenten con la aprobación de esta Secretaría de Estado.

Que, para facilitar la suscripción de las escrituras públicas a que dé lugar la constitución de las prohibiciones de enajenar y la constitución de primera hipoteca en los inmuebles referidos en el párrafo anterior, en el marco de ejecución de los Proyectos en la Línea de Apoyo a la Formación de Técnicos de Nivel Superior del Fondo Competitivo del Programa Mecesup, es necesario delegar la suscripción de dichos instrumentos en los Secretarios Regionales Ministeriales en que se ubique el inmueble objeto de la prohibición de enajenar e hipotecar, y

Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8º y 22 de la Constitución Política de la República de Chile; artículos , , y y 43 de la ley 18.575; artículos y de la ley 18.956; ley 19.702 de 2000 y resolución 520 de 1996 de la Contraloría General de la República y sus modificaciones,

D e c r e t o:

Artículo único

Delégase en los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación la Facultad de suscribir las escrituras públicas de prohibición de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR