Causa nº 2806/2008 (Casación). Resolución nº 17041 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Junio de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 41117828

Causa nº 2806/2008 (Casación). Resolución nº 17041 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Junio de 2008

Fecha de Resolución25 de Junio de 2008
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso2806/2008
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veinticinco de junio de dos mil ocho.

Vistos:

Ante el Juzgado de Letras y del Trabajo de Santa Cruz, en autos rol Nº 176-07, don P.E.H.Z. deduce demanda en contra de Quinteros y R. Limitada, representada por don A.Q.T. y de Empresa Emelectric S.A., representada por don H.C.G., esta última en calidad de responsable subsidiaria, a fin que se declare injustificado su despido y se de aplicación a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, en consecuencia, se condene a las demandadas a pagarle las indemnizaciones y prestaciones que indica, más reajustes, intereses y costas.

La contestación a la demanda se tuvo por evacuada en rebeldía de ambas demandadas.

En sentencia de veintinueve de octubre de dos mil siete, escrita a fojas 45, complementada a fojas 70, el tribunal de primer grado acogió la demanda y declarando nulo el despido del actor, ordenó el pago de las remuneraciones devengadas desde la fecha del despido hasta que la sentencia quede ejecutoriada. Asimismo, condenó al demandado principal a pagar indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, esta última incrementada en un 30%, compensación de feriado legal, ordenó pagar las cotizaciones previsionales adeudadas a la respectiva institución, disponiendo oficio y, por último, condenó a la demandada subsidiaria a concurrir al pago de las mismas obligaciones que se imponen al demandado principal, con costas.

La Corte de Apelaciones de Rancagua, conociendo del referido fallo por vía de apelación deducida por la demandada subsidiaria, en sentencia de dieciocho de abril de dos mil ocho, que figura a fojas 87, revocó y eximió de costas al demandado subsidiario y confirmó, en lo demás apelado.

En contra de esta última sentencia, la demandada subsidiaria deduce recurso de casación en el fondo, pidiendo que se la invalide y se dicte la sentencia de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente denuncia el quebrantamiento del artículo 64 del Código del Trabajo.

Argumenta que se ha hecho una falsa aplicación de ley al hacer extensivo el alcance de la norma a prestaciones no comprendidas en ella, por cuanto obligaciones laborales y previsionales son sólo aquellas que se devengan y hacen exigibles durante la vigencia de la relación laboral que une al empleador con sus dependientes, por lo tanto, no es posible hacer responsable subsidiaria a su parte de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, ni las remuneraciones devengadas desde la fecha del despido, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, porque no son prestaciones nacidas durante la vigencia de la relación laboral. Cita jurisprudencia sobre la materia.

Agrega el recurrente que confirma su argumentación la ubicación del artículo 64 del Código del Trabajo, en el Título sobre la protección a las remuneraciones y la posibilidad que otorga el artículo 64 bis de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones de las que resulte responsable el dueño de la obra o faena y, por último, alude a la Ley Nº 20.123 que establece expresamente esa responsabilidad por esas prestaciones, por lo tanto, antes de su dictación no era atribuible a la dueña de la obra, empresa o faena.

Termina describiendo la influencia sustancial que los errores de derecho denunciados, habrían tenido en lo dispositivo del fallo.

Segundo

Que en la sentencia impugnada se fijaron como hechos, los siguientes:

  1. el demandante fue contratado el 30 de enero de 2006, en forma indefinida, para realizar labores de Inspecciones CNR, en la sección servicio técnico y fue despedido el 27 de diciembre de 2006, en virtud de la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo.

  2. el demandado no compareció a defenderse, no aportó prueba alguna para acreditar estar al día en el pago de las cotizaciones previsionales del actor.

  3. la remuneración del demandante ascendía a $300 .000.-.

  4. no se acreditó la base de cálculo de las gratificaciones reclamadas.

  5. no se dio al trabajador el aviso de despido con 30 días de anticipación.e) no se dio al trabajador el aviso de despido con 30 días de anticipación.

Tercero

Que sobre la base de los hechos descritos en el motivo anterior, los jueces del fondo concluyeron que el despido del actor fue injustificado y, además, aplicando el artículo 162 del...

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