Causa nº 6218/2008 (Casación). Resolución nº 6218-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Diciembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 55554236

Causa nº 6218/2008 (Casación). Resolución nº 6218-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Diciembre de 2008

JuezGabriela Pérez P.,Julio Torres A.,Ricardo Peralta V.,Hernán Álvarez G.,Haroldo Brito
Sentido del falloSENTENCIA DE REEMPLAZO
Corte en Segunda Instancia
Tipo de proceso(Civil) Casación Fondo
Número de registrorec62182008-cor0-tri6050000-tip4
Partes LAGOS HIGUERAS BENJAMIN CON MONSALVE BUSTOS SANDRA
Número de expediente6218-2008
Fecha11 Diciembre 2008
MateriaDerecho Procesal
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, once de diciembre de dos mil ocho.

En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los fundamentos duodécimo, decimotercero, decimocuarto y decimoquinto, los que se eliminan.

Y teniendo en su lugar y, además, presente:

Primero

Los fundamentos primero y segundo del fallo anulado y los motivos segundo a octavo del de casación, todos los que para estos efectos se tienen por expresamente reproducidos.

Segundo

Que para el divorcio por voluntad unilateral el legislador en el inciso tercero del artículo 55 de la ley 19.947, exige la concurrencia de los siguientes requisitos: a) el cese de la convivencia efectiva durante, a lo menos, tres años b) que el demandante acredite, si lo exige el otro cónyuge, haber dado cumplimiento a su obligación de alimentos respecto del demandado y sus hijos comunes y c) que no se haya producido una reanudación de la vida en común de los cónyuges con ánimo de permanencia, pues en tal evento se interrumpe el cómputo del plazo legal.

Tercero

Que conforme al mérito del documento de fojas 198, consistente en copia del comparendo celebrado entre las partes ante el Primer Juzgado Civil de Talcahuano, Rol N°2.786-99, sobre violencia intrafamiliar, se establece el cese de la convivencia entre las partes a partir del 11 de mayo de 1999, sin que conste de los antecedentes una reanudación de la misma.

Cuarto

Que la oposición de la demandada a la acción de divorcio intentada, sustentada en lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 55 de la Ley 19.947, debe ser desestimada al no cumplirse en la especie la s exigencias legales previstas para la configuración de la situación a que la norma en comento se refiere, desde que de acuerdo con la retención efectuada al finiquito del actor, se establece que las pensiones alimenticias de cargo de éste desde el 20 de septiembre de 2004 hasta mediados del año 2007, fueron cubiertas, con lo que se tiene por acreditado el cumplimiento por parte del demandante de su obligación alimenticia.

Quinto

Que de acuerdo a lo señalado se concluye que se cumplen los requisitos que hacen procedente la demanda de divorcio por voluntad unilateral del actor, referidos en las letras a), b) y c) del fundamento segundo de esta sentencia, razón por la cual esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR