Hidalgo Lara Joiselys Michelle - Latin American Investment SpA y otras - 15 de Febrero de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875158038

Hidalgo Lara Joiselys Michelle - Latin American Investment SpA y otras

Fecha de publicación15 Febrero 2020
Número de registroCVE-1721966
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.580
CVE 1721966 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.580 | Sábado 15 de Febrero de 2020 | Página 1 de 1
Publicaciones Judiciales
CVE 1721966
NOTIFICACIÓN
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martin N° 950, Comuna de Santiago, en
causa RIT: O-5823-2019, RUC: 19- 4-0212865-0, demandante JOISELYS MICHELLE
HIDALGO LARA, cédula de identidad N° 26.706.794-5, demandado LATIN AMERICAN
INVESTMENT SPA, RUT N° 76.472.591-3; IMPORTADORA MULTINACIONAL
VERTIGO CHILE LIMITADA RUT N°76.360.054-8; CLARO CHILE S.A. RUT N°
96.799.250-K, por las acciones de NULIDAD DEL DESPIDO, DESPIDO INJUSTIFICADO y
COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES LABORALES. DECLARACION
UNIDAD ECONOMICA, se fijó Audiencia Preparatoria para el día 05 de marzo de 2020, a las
08:30 horas, Piso 1, Sala 2, ordenado por resolución fecha veintinueve de enero de dos mil
veinte, la totalidad de los antecedentes se encuentran disponibles en carpeta digital de la causa,
en el portal web del Poder Judicial. Se agrega la siguiente resolución solo para efectos de dar
cumplimiento al artículo 439 del Código del Trabajo. Santiago, veintiocho de agosto de dos mil
diecinueve. Al escrito de cumple lo ordenado. Se tiene por cumplido lo ordenado y por
rectificada la demanda. Al escrito de demanda: Vistos: A lo principal: Téngase por interpuesta
demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado. Cítese a las partes a una audiencia
preparatoria, para el día 4 de octubre de 2019 a las 9:50 horas, piso 3, sala 2. En esta audiencia
las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia
oral de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a
fin de examinar su admisibilidad, aportando en dicha oportunidad correo electrónico de la
institución a la cual se pretende oficiar. En caso de presentar prueba documental, ésta deberá
ofrecerse y exhibirse en la referida audiencia preparatoria. El demandado deberá contestar la
demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación (completos), a la fecha de
celebración de la audiencia preparatoria, la que tendrá lugar con las partes que asistan,
afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad
de ulterior notificación. Se hace presente a las partes que en el evento de concurrir a la audiencia
decretada por intermedio de mandatario, este último se entiende facultado de pleno derecho para
transigir y avenir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado. Al primer otrosí:
Ténganse por acompañados los documentos que dan cuenta de actuaciones administrativas ante
la Inspección del Trabajo. Téngase por acompañado documento que acredita la representación
que invoca. Al segundo otrosí: Ténganse presente el correo electrónico; y estese al mérito de lo
señalado en la ley 20.886 sobre tramitación electrónica. Al tercer otrosí: Téngase presente.
Notifíquese a la demandada personalmente por funcionario habilitado del Centro de
Notificaciones, la demanda, el escrito de cumple lo ordenado y la presente resolución, en el
domicilio señalado en la demanda o en el que tome conocimiento en la práctica de la diligencia,
cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo.
Habiéndose requerido declaración de unidad económica, solicítese informe a la Dirección del
Trabajo según lo ordenado en el artículo 3 del Código del Trabajo, informe que deberá ser
evacuado con antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria fijada. Ofíciese al
efecto, antecedente que deberá ser remitido a la brevedad, a través de la Oficina Judicial Virtual
https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/ conforme a la ley N°20.886 sobre Tramitación Electrónica.
Se requiere a las partes que al inicio de la audiencia acompañen digitalmente en formato Word
una minuta con la totalidad de la prueba que ofrecerán en la misma. RIT: O-5823-2019 RUC:
19-4-0212865-0 En Santiago a veintiocho de agosto de dos mil diecinueve, se notificó por el
estado diario la resolución precedente. MINISTRO DE FE PRIMER JUZGADO LETRAS
TRABAJO SANTIAGO.

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